Micelio

Artículo 7

Decreto 1021 de 1982 · Por el cual se autoriza una Zona Franca Aduanera Transitoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para los efectos del artículo anterior se entiende por pequeñas muestras

1.

Las materias primas y productos tales como hilos, textiles, tejidos, papeles, maderas, metales comunes, mármoles y otras piezas de talla y de construcción cortados en pedazos, hojas unidas o no, placas, trozos, etc., siempre que sean de dimensiones que no permitan ser utilizadas en fines distintos a la demostración.

2.

Las puntas, clavos, chinches, ganchos, pernos, tornillos, tirafondos, remaches, chavetas y similares, así como los botones de cualquier clase, ganchos y otros objetos pequeños de uso general que sirven de accesorios o de adorno en el vestuario, con la condición de que estos objetos sean de materias comunes, y estén fijados sobre cartones o presentados como muestras de acuerdo con los usos comerciales y que no se presenten más que un solo ejemplar de cada tamaño y especie.

3.

Las materias primas y productos como madera, corcho natural o aglomerado, papeles y cartones, tejido, fieltros, cueros y pieles, caucho, materias plásticas, artificiales, vestidos, calzados, sombreros y otros qué hayan sido inutilizados. Pertenecen especialmente a esta categoría: Las colecciones de papeles de cualquier clase así como las obras de papel o de cartón. Las cubiertas y otros artículos de correspondencia que sean inútiles para fines distintos a su demostración, por haberse pegado juntos o sobre un soporte de materia común.

4.

Los productos susceptibles de ser acondicionados en forma de muestras de escaso valor y que consisten

a)

En muestras no consumibles, cuya demostración se efectúa por simple presentación: encendedores, lapiceros, etc., y que su fabricación sea de materiales comunes.

b)

En muestras consumibles: productos alimenticios, bebidas, perfumes, productos químicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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