º . La Corporación de Ferias y Exposiciones S. A. podrá igualmente importar libre de derechos los articules previstos en las anteriores disposiciones, para lo cual se tendrá en cuenta su condición de institución organizadora de los certámenes y su obligación de mantener el recinto ferial debidamente presentado y acondiciónalo para las diversas manifestaciones. Los artículos que la Corporación importe al amparo de esta disposición estarán sometidos en cuanto a su consumo y a su permanencia en el recinto ferial a las prescripciones establecidas en los incisos anteriores para ese tipo de mercaderías. CAPITULO V Despacho, transporte y recibo de mercancías
Decreto 1021 de 1982 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1021 de 1982 · Por el cual se autoriza una Zona Franca Aduanera Transitoria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.