DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1016 de 1960
Por el cual se fijan los procedimientos para la programación del Presupuesto
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Presupuesto Deberá Reflejar Los Objetivos De Corto Plazo Fijados En Los Planes Generales De Desarrollo Económico Y En El Plan Cuatrienal De Inversiones Públicas De Que Trata La Ley 19 De 1958 Y Será Presentado De Manera Que Indique Las Funciones, Las Actividades Y Proyectos Del Gobierno De Acuerdo Con Las Normas Que Se Establecen En Los Artículos Siguientes, Y Con Las Disposiciones Del Decreto Legislativo 0164 De 19502Todos Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales, Deberán Confeccionar En Los Primeros Cuatro Meses Del Año Un Programa De Acción Para El Año Siguiente3La Programación Del Presupuesto Se Sujetará A Las Siguientes Normas: 14El Presupuesto De Gastos Se Dividirá En Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Y Presupuesto De Gastos De Inversión5Las Solicitudes De Partidas Se Presentarán En Los Formularios Elaborados Por La Dirección Nacional Del Presupuesto Y Contendrán Los Siguientes Antecedentes Que Deberán Ser Incluidos, Con Fines De Información, En El Proyecto De Ley De Presupuesto Y En La Liquidación Del Mismo: 16El Gobierno Por Medio De Resoluciones Establecerá La Manera Como Deban Presentarse Clasificados En El Proyecto De Presupuesto Los Gastos De Funcionamiento Y Los Gastos De Inversión Por Instituciones, Por Programas Y Por Renglones Económicos Para Fines Estadísticos Y De Control, Debiendo Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales Ceñirse A Dichas Clasificaciones Y Esquemas En La Presentación De Sus Solicitudes7Los Gastos De Inversión Serán Incluidos En El Presupuesto Respectivo Teniendo En Cuenta Los Criterios De Prelación Establecidos En Los Planes Cuatrienales De Inversiones8Las Instituciones De Que Trata La Ley 151 De 1959 Deberán Presentar Sus Proyectos Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Nacional Del Presupuesto - Antes Del 1 De Junio De Cada Año A Fin De Que El Ministerio Pueda Preparar Los Anexos De Que Trata La Ley Mencionada9Sin Perjuicio De Lo Dispuesto Por El Decreto Legislativo 0164 De 1950, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Presentará Al Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación Con Anterioridad Al 1 De Marzo De Cada Año, El Cálculo De Las Rentas Y El Cómputo De Los Recursos Del Balance Del Tesoro Estimados Para El Presupuesto Del Año Siguiente, Para Que Esta Entidad, Con La Asesoría Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos, Dé Su Concepto Al Presidente De La República, Antes Del 30 De Marzo, Sobre Las Siguientes Materias: A) La Cuantía En Que Se Estiman Las Rentas Y El Cómputo De Los Recursos Del Balance Del Tesoro; B) La Adecuación De Las Rentas Y Recursos Estimados Con El Plan General De Desarrollo Económico, Los Planes Parciales De Desarrollo Y Los Programas Cuatrienales De Inversión De Que Trata La Ley 19 De 1958; C) Asignación A Cada Ministerio Y Departamento Administrativo De Las Sumas Individuales Que Deben Corresponderles En El Presupuesto Nacional; D) La Incidencia De Las Rentas Y Recursos Estimados Sobre El Desarrollo Económico Del País10Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo 0164 De 1950, La Dirección Nacional Del Presupuesto Presentará Antes Del 20 De Mayo Al Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación El Detalle De Las Peticiones De Gastos De Inversión Que Hayan Sido Formuladas Por Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales Para Su Evaluación Técnica En Conjunto Con El Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos11Las Disposiciones De Este Decreto Complementan Las Contenidas En El Decreto Legislativo 0164 De 1950 Y Derogan Los Artículos 8, 9, 21, 22, 23, Numerales 9, 27, Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias