El Presupuesto de Gastos se dividirá en Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y Presupuesto de Gastos de Inversión. Cada uno de estos Presupuestos se presentará dividido en diferentes partes, las cuales corresponderán a la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva, la Rama Jurisdiccional y la Contraloría General de la República. La Rama Ejecutiva tendrá una sección correspondiente a la Presidencia de la República y tantas secciones como sean los Ministerios y Departamentos Administrativos. Los gastos se clasificarán en capítulos, programas, subprogramas, proyectos y artículos. Los capítulos, en orden numérico dentro de cada Sección, comprenderán las distintas dependencias de las entidades respectivas. Los programas representarán las distintas clases de actividades que ejecutará cada organismo; los subprogramas constituirán una división más reducida de actividades homogéneas, y los proyectos representarán las distintas obras, que se van a ejecutar dentro de cada programa o subprograma, como escuelas, caminos, hospitales o puentes. Los programas, subprogramas y proyectos se presentarán debidamente explicados, integrados y en orden numérico. Los artículos comprenderán los elementos que se van a adquirir para cumplir los programas, sean éstos (sic) servicios personales o bienes materiales e irán numerados. Las partidas que correspondan a los diferentes artículos serán sumadas por proyectos, subprogramas, programas y capítulos.
Decreto 1016 de 1960 →Vigente
Artículo 4
El Presupuesto De Gastos Se Dividirá En Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Y Presupuesto De Gastos De Inversión
Decreto 1016 de 1960 · Por el cual se fijan los procedimientos para la programación del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.