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Artículo 4

El Presupuesto De Gastos Se Dividirá En Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Y Presupuesto De Gastos De Inversión

Decreto 1016 de 1960 · Por el cual se fijan los procedimientos para la programación del Presupuesto

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto de Gastos se dividirá en Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y Presupuesto de Gastos de Inversión. Cada uno de estos Presupuestos se presentará dividido en diferentes partes, las cuales corresponderán a la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva, la Rama Jurisdiccional y la Contraloría General de la República. La Rama Ejecutiva tendrá una sección correspondiente a la Presidencia de la República y tantas secciones como sean los Ministerios y Departamentos Administrativos. Los gastos se clasificarán en capítulos, programas, subprogramas, proyectos y artículos. Los capítulos, en orden numérico dentro de cada Sección, comprenderán las distintas dependencias de las entidades respectivas. Los programas representarán las distintas clases de actividades que ejecutará cada organismo; los subprogramas constituirán una división más reducida de actividades homogéneas, y los proyectos representarán las distintas obras, que se van a ejecutar dentro de cada programa o subprograma, como escuelas, caminos, hospitales o puentes. Los programas, subprogramas y proyectos se presentarán debidamente explicados, integrados y en orden numérico. Los artículos comprenderán los elementos que se van a adquirir para cumplir los programas, sean éstos (sic) servicios personales o bienes materiales e irán numerados. Las partidas que correspondan a los diferentes artículos serán sumadas por proyectos, subprogramas, programas y capítulos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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