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Artículo 5

Las Solicitudes De Partidas Se Presentarán En Los Formularios Elaborados Por La Dirección Nacional Del Presupuesto Y Contendrán Los Siguientes Antecedentes Que Deberán Ser Incluidos, Con Fines De Información, En El Proyecto De Ley De Presupuesto Y En La Liquidación Del Mismo: 1

Decreto 1016 de 1960 · Por el cual se fijan los procedimientos para la programación del Presupuesto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes de partidas se presentarán en los formularios elaborados por la Dirección Nacional del Presupuesto y contendrán los siguientes antecedentes que deberán ser incluidos, con fines de información, en el proyecto de ley de Presupuesto y en la liquidación del mismo

1.

Descripción de las funciones de la entidad a la cual corresponden los gastos.

2.

Enumeración de los programas y subprogramas que ejecutará la dependencia con indicación de los objetivos de los mismos.

3.

Descripción de la cantidad de personal, recursos materiales y de la organización disponible para ejecutar programas y subprogramas.

4.

Resumen de los gastos que solicite cada Ministerio o Departamento Administrativo, clasificados por renglones económicos, funcionales, institucionales, por programas y actividades por objeto del gasto.

5.

Decepción (sic) de los objetivos e importancia de los programas, subprogramas y proyectos; de los recursos necesarios; de sus costos globales y unitarios y la justificación de los aumentos o de la disminución de las partidas que se soliciten para ejecutar el programa y las razones de su necesidad o conveniencia cuando se trate de gastos nuevos.

6.

Detalle de los gastos solicitados distribuidos por programas y por objeto del gasto, con indicación detallada de la ley que autoriza el gasto, o la sentencia que lo motive.

7.

Indicación del monto apropiado para los mismos gastos en la vigencia en curso y de los gastos y reservas del año inmediatamente anterior, correspondientes al mismo renglón, y especificación del monto de la partida que se solicite para incluir en el proyecto de Presupuesto, dentro de cada programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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