Micelio

Artículo 9

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto Por El Decreto Legislativo 0164 De 1950, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Presentará Al Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación Con Anterioridad Al 1 De Marzo De Cada Año, El Cálculo De Las Rentas Y El Cómputo De Los Recursos Del Balance Del Tesoro Estimados Para El Presupuesto Del Año Siguiente, Para Que Esta Entidad, Con La Asesoría Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos, Dé Su Concepto Al Presidente De La República, Antes Del 30 De Marzo, Sobre Las Siguientes Materias: A) La Cuantía En Que Se Estiman Las Rentas Y El Cómputo De Los Recursos Del Balance Del Tesoro; B) La Adecuación De Las Rentas Y Recursos Estimados Con El Plan General De Desarrollo Económico, Los Planes Parciales De Desarrollo Y Los Programas Cuatrienales De Inversión De Que Trata La Ley 19 De 1958; C) Asignación A Cada Ministerio Y Departamento Administrativo De Las Sumas Individuales Que Deben Corresponderles En El Presupuesto Nacional; D) La Incidencia De Las Rentas Y Recursos Estimados Sobre El Desarrollo Económico Del País

Decreto 1016 de 1960 · Por el cual se fijan los procedimientos para la programación del Presupuesto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto legislativo 0164 de 1950, el Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación con anterioridad al 1 de marzo de cada año, el cálculo de las rentas y el cómputo de los recursos del Balance del Tesoro estimados para el Presupuesto del año siguiente, para que esta entidad, con la asesoría del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, dé su concepto al Presidente de la República, antes del 30 de marzo, sobre las siguientes materias

a)

La cuantía en que se estiman las rentas y el cómputo de los recursos del Balance del Tesoro;

b)

La adecuación de las rentas y recursos estimados con el plan general de desarrollo económico, los planes parciales de desarrollo y los programas cuatrienales de inversión de que trata la Ley 19 de 1958;

c)

Asignación a cada Ministerio y Departamento Administrativo de las sumas individuales que deben corresponderles en el Presupuesto Nacional;

d)

La incidencia de las rentas y recursos estimados sobre el desarrollo económico del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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