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Artículo 10

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo 0164 De 1950, La Dirección Nacional Del Presupuesto Presentará Antes Del 20 De Mayo Al Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación El Detalle De Las Peticiones De Gastos De Inversión Que Hayan Sido Formuladas Por Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales Para Su Evaluación Técnica En Conjunto Con El Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos

Decreto 1016 de 1960 · Por el cual se fijan los procedimientos para la programación del Presupuesto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto legislativo 0164 de 1950, la Dirección Nacional del Presupuesto presentará antes del 20 de mayo al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación el detalle de las peticiones de gastos de inversión que hayan sido formuladas por los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos Nacionales para su evaluación técnica en conjunto con el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Estos organismos estudiarán la manera de ajustar los programas de las distintas dependencias a las orientaciones fundamentales del plan general de desarrollo, y en especial a los objetivos de corto y largo plazo del plan cuatrienal de inversiones. El Consejo dará su concepto al Presidente de la República antes del 30 de mayo sobre las siguientes materias

a)

La conveniencia de la cuantía de los gastos de inversión proyectados en relación con el monto global de los gastos corrientes de funcionamiento, así como su reparto de acuerdo con los programas de que trata el presente Decreto;

b)

La adecuación de los programas propuestos con la orientación de la política de desarrollo económico y los planes parciales y cuatrienales de inversión de que tratan los artículos 2 y 3 de la Ley 19 de 1958;

c)

La incidencia de los gastos propuestos sobre la estabilidad y el desarrollo económico del país. El Consejo, antes de presentar su concepto sobre tales materias al Presidente de la República, acordará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Nacional del Presupuesto-, la manera de darle aplicación a sus recomendaciones dentro del proyecto de Presupuesto. Las sugerencias del Consejo, que apruebe el Presidente de la República, formarán parte del pliego de observaciones que deberá preparar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Nacional del Presupuesto -, con destino a los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, y que serán presentadas antes del 10 de junio de cada año en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto legislativo 0164 de 1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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