Las instituciones de que trata la Ley 151 de 1959 deberán presentar sus proyectos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Nacional del Presupuesto - antes del 1 de junio de cada año a fin de que el Ministerio pueda preparar los anexos de que trata la Ley mencionada. Los proyectos de presupuesto deberán ser presentados de acuerdo con las instrucciones sobre clasificaciones que dicte el Gobierno.
Decreto 1016 de 1960 →Vigente
Artículo 8
Las Instituciones De Que Trata La Ley 151 De 1959 Deberán Presentar Sus Proyectos Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Nacional Del Presupuesto - Antes Del 1 De Junio De Cada Año A Fin De Que El Ministerio Pueda Preparar Los Anexos De Que Trata La Ley Mencionada
Decreto 1016 de 1960 · Por el cual se fijan los procedimientos para la programación del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.