La programación del Presupuesto se sujetará a las siguientes normas
Cada programa deberá contener una clara especificación de sus objetivos con la indicación de la cantidad de recursos humanos, materiales y equipos necesarios para alcanzarlo, y deberá formularse en función de los planes de largo plazo de que trata la Ley 19 de 1958.
Los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos Nacionales deberán presentar programas alternativos con objetivos máximos, medios y mínimos, a fin de hacer posible una evaluación técnica de los programas elaborados por los organismos señalados por la ley.
Todo programa debe contener un detalle de los costos globales y unitarios de los recursos necesarios para su cumplimiento. Los componentes de los costos se clasificarán de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los programas se presentarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Nacional del Presupuesto - en los formularios que este Despacho elabore.
El Gobierno no incluirá en el proyecto de Presupuesto las partidas para gastos de inversión que no fueren presentadas como parte de un programa.
El proyecto anual del Presupuesto, que el Gobierno someta al Congreso, deberá contener en forma clara y definida los programas y subprogramas a que se refiere este Decreto, lo mismo que sus costos.
Los organismos señalados en el artículo 2, presentarán periódicamente a la Dirección Nacional del Presupuesto, informes sobre la ejecución de los programas de acuerdo con las resoluciones que dicte esta entidad, los cuales le servirán de base para el informe periódico que, a su vez, le rendirá al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.