DecretoVigente
Decreto 10 de 1896
Por el cual se reforma el Decreto número 1,000 de 1891
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Cuerpo De Policía Nacional De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto Ya Citado, Tendrá El Personal Y Las Asignaciones Mensuales Siguientes: El Director General, Que Tendrá La Remuneración Fijada En El Contrato Respectivo El Secretario De La Dirección $160 Los Dos Escribientes De La Id, Cada Uno A 90 El Médico 200 Los Inspectores, Cada Uno A 100 El Habilitado-Tenedor De Libros 200 El Ayudante Del Habilitado 100 El Comisario - Jefe De La División De Seguridad 250 Los Comisarios Jefes De Divisiones, Cada Uno A 130 Los Seis Comisarios De 2ª Clase, A 100 Los Siete Id, Mayores De 3ª, A 80 El Comisario Mayor De 3ª De La División De Seguridad 90 El Comisario Especial 200 El Secretario Del Mismo 70 Los Nueve Comisarios De 3ª Clase, A 75 El Secretario De La Seguridad 90 El Escribiente De La Misma 60 Los Seis Secretarios De Las Divisiones, A 65 Los Agentes De 1ª Clase Pertenecientes A La División De Seguridad, A 80 Los De 1ª Clase Que Hacen El Servicio De Vigilancia, A 65 Los De 2ª Id2El Cuerpo De Policía Creado Por El Decreto Número 1,000 De 5 De Noviembre De 1891, Dependerá Única Y Exclusivamente Del Ministerio De Gobierno Y De Él Recibirá Órdenes E Instrucciones3El Director Dispondrá Que La Policía Preste El Auxilio Que Soliciten Las Autoridades Legalmente Constituidas Cuando Pidan La Aprehensión O Captura De Algunos Individuos O Bien Cuando Se Solicite Su Apoyo Para Alguna Notificación O Citación Muy Importante, Siempre Que En Este Último Caso Venga La Orden Por Conducto Del Ministerio De Gobierno4El Cuerpo De Policía Se Dividirá En Cuatro Clases Y Cada Una De Ellas Constará De 200 Agentes5A Los Agentes De Policía Que Desde La Fecha De Este Decreto En Adelante Permanezcan En El Cuerpo Por Un Periodo De Cuatro Años Consecutivos Y Que Hayan Manifestado Interés Por La Buena Marcha Y Progreso De Éste, Que Hayan Sido De Una Conducta Intachable E Inteligentes Para Llenar Sus Funciones, Se Les Aumentará En Un Veinticinco Por Ciento Mensual El Sueldo De Que Disfrutan6Por Las Faltas Que Cometan Los Agentes Podrán Emplearse Las Siguientes Penas: 1ª7Las Faltas Cometidas Por Los Comisarios, Secretarios Y Demás Empleados Del Cuerpo Serán Castigadas Según Su Gravedad Con Las Penas De Amonestación En Privado O En Público, Multas Hasta De $10, Retrogradación En Sus Empleos, Suspensión Del Destino Hasta Por El Término De Tres Meses Y Remoción, Que Se Considerará Como La Más Grave De Todas Las Penas8Toda Persona Que Quiera Colocarse En El Cuerpo Como Agente, Firmará Una Diligencia De Enganche Obligándose A Servir El Destino Por El Término De Tres Años, No Pudiendo Renunciarlo Antes De Cumplir Este Periodo9El Agente Que Deserte Será Activamente Perseguido Por La Policía, Y Conseguida Su Aprehensión, Será Colocado En El Ejército Por El Término De Cuatro Años10La Caja De Gratificación Será Formada: 1º Con El Ramo De Multas; 2º Con El Ramo De Servicios Remunerados; 3º Con El Valor De Objetos Encontrados Traídos A La Dirección Y Que En El Término De Un Año No Sean Reclamados Por Sus Dueños; 4º Con El Descuento De Dos Por Ciento Mensual Que Se Hará A Cada Empleado O Agente Del Cuerpo; Y 5º Con Todas Las Demás Cantidades Que Por Cualquier Medio Lleguen A La Policía Y Que No Tengan Aplicación Especial11Los Fondos De La Caja De Gratificación Sólo Podrán Emplearse En Las Recompensas De Que Trata El Parágrafo 2º Del Artículo 5º De Este Decreto Y Para Socorrer A Los Empleados O Agentes Que Por Causa Del Servicio Hayan Enfermado O Se Encuentren En Gran Miseria12La Suma Proveniente De Multas Anteriores Y Que Se Encuentran En La Habilitación Servirán Para Dar Principio A La Caja De Que Habla El Artículo 10 De Este Decreto13Los Fondos Que Constituyen Esta Caja Serán Colocados A Interés En Algún Banco Al Fin De Cada Mes14En Cuanto Al Equipo Se Observará Lo Dispuesto En La Resolución Número 114 De 28 De Diciembre De 189215Autorízase Al Director Del Cuerpo Para Introducir En El Reglamento General De La Policía Las Reformas Que Estime Convenientes, Las Cuales Deberá Someter A La Aprobación Del Ministerio De Gobierno
03