Micelio

Artículo 9

El Agente Que Deserte Será Activamente Perseguido Por La Policía, Y Conseguida Su Aprehensión, Será Colocado En El Ejército Por El Término De Cuatro Años

Decreto 10 de 1896 · Por el cual se reforma el Decreto número 1,000 de 1891

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Agente que deserte será activamente perseguido por la Policía, y conseguida su aprehensión, será colocado en el Ejército por el término de cuatro años.

Parágrafo

Para que tenga debido cumplimiento este artículo, se pedirá al Sr. Ministro de Guerra que los individuos del Cuerpo sean colocados como soldados, no sean dados de baja, sino cuando hayan cumplido el término que señala este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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