Micelio

Artículo 1

El Cuerpo De Policía Nacional De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto Ya Citado, Tendrá El Personal Y Las Asignaciones Mensuales Siguientes: El Director General, Que Tendrá La Remuneración Fijada En El Contrato Respectivo El Secretario De La Dirección $160 Los Dos Escribientes De La Id, Cada Uno A 90 El Médico 200 Los Inspectores, Cada Uno A 100 El Habilitado-Tenedor De Libros 200 El Ayudante Del Habilitado 100 El Comisario - Jefe De La División De Seguridad 250 Los Comisarios Jefes De Divisiones, Cada Uno A 130 Los Seis Comisarios De 2ª Clase, A 100 Los Siete Id, Mayores De 3ª, A 80 El Comisario Mayor De 3ª De La División De Seguridad 90 El Comisario Especial 200 El Secretario Del Mismo 70 Los Nueve Comisarios De 3ª Clase, A 75 El Secretario De La Seguridad 90 El Escribiente De La Misma 60 Los Seis Secretarios De Las Divisiones, A 65 Los Agentes De 1ª Clase Pertenecientes A La División De Seguridad, A 80 Los De 1ª Clase Que Hacen El Servicio De Vigilancia, A 65 Los De 2ª Id

Decreto 10 de 1896 · Por el cual se reforma el Decreto número 1,000 de 1891

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Cuerpo de Policía Nacional de que trata el artículo 2º del decreto ya citado, tendrá el personal y las asignaciones mensuales siguientes: El Director general, que tendrá la remuneración fijada en el contrato respectivo El Secretario de la Dirección $160 Los dos Escribientes de la id, cada uno a 90 El Médico 200 Los Inspectores, cada uno a 100 El Habilitado-Tenedor de libros 200 El Ayudante del Habilitado 100 El Comisario - Jefe de la División de Seguridad 250 Los Comisarios Jefes de Divisiones, cada uno a 130 Los seis Comisarios de 2ª clase, a 100 Los siete id, Mayores de 3ª, a 80 El Comisario Mayor de 3ª de la División de Seguridad 90 El Comisario especial 200 El Secretario del mismo 70 Los nueve Comisarios de 3ª clase, a 75 El Secretario de la Seguridad 90 El Escribiente de la misma 60 Los seis Secretarios de las Divisiones, a 65 Los Agentes de 1ª clase pertenecientes a la División de Seguridad, a 80 Los de 1ª clase que hacen el servicio de vigilancia, a 65 Los de 2ª id. Id., a 60 Los de 3ª id. Id., a 55 Los de 4ª id, id., a 50

Parágrafo

En caso de que la Policía Nacional tenga que desempeñar funciones fuera de la capital de la República, los individuos en comisión tendrán derecho a un sobresueldo así: Los empleados superiores, bagaje y un peso por cada miriámetro de camino. Los Agentes de Seguridad, bagaje y cuarenta centavos por cada miriámetro de camino. Los Agentes de vigilancia tendrán únicamente cuarenta centavos por cada miriámetro de camino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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