º. El Cuerpo de Policía Nacional de que trata el artículo 2º del decreto ya citado, tendrá el personal y las asignaciones mensuales siguientes: El Director general, que tendrá la remuneración fijada en el contrato respectivo El Secretario de la Dirección $160 Los dos Escribientes de la id, cada uno a 90 El Médico 200 Los Inspectores, cada uno a 100 El Habilitado-Tenedor de libros 200 El Ayudante del Habilitado 100 El Comisario - Jefe de la División de Seguridad 250 Los Comisarios Jefes de Divisiones, cada uno a 130 Los seis Comisarios de 2ª clase, a 100 Los siete id, Mayores de 3ª, a 80 El Comisario Mayor de 3ª de la División de Seguridad 90 El Comisario especial 200 El Secretario del mismo 70 Los nueve Comisarios de 3ª clase, a 75 El Secretario de la Seguridad 90 El Escribiente de la misma 60 Los seis Secretarios de las Divisiones, a 65 Los Agentes de 1ª clase pertenecientes a la División de Seguridad, a 80 Los de 1ª clase que hacen el servicio de vigilancia, a 65 Los de 2ª id. Id., a 60 Los de 3ª id. Id., a 55 Los de 4ª id, id., a 50
En caso de que la Policía Nacional tenga que desempeñar funciones fuera de la capital de la República, los individuos en comisión tendrán derecho a un sobresueldo así: Los empleados superiores, bagaje y un peso por cada miriámetro de camino. Los Agentes de Seguridad, bagaje y cuarenta centavos por cada miriámetro de camino. Los Agentes de vigilancia tendrán únicamente cuarenta centavos por cada miriámetro de camino.