Micelio

Artículo 8

Toda Persona Que Quiera Colocarse En El Cuerpo Como Agente, Firmará Una Diligencia De Enganche Obligándose A Servir El Destino Por El Término De Tres Años, No Pudiendo Renunciarlo Antes De Cumplir Este Periodo

Decreto 10 de 1896 · Por el cual se reforma el Decreto número 1,000 de 1891

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda persona que quiera colocarse en el cuerpo como Agente, firmará una diligencia de enganche obligándose a servir el destino por el término de tres años, no pudiendo renunciarlo antes de cumplir este periodo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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