Micelio

Artículo 2

El Cuerpo De Policía Creado Por El Decreto Número 1,000 De 5 De Noviembre De 1891, Dependerá Única Y Exclusivamente Del Ministerio De Gobierno Y De Él Recibirá Órdenes E Instrucciones

Decreto 10 de 1896 · Por el cual se reforma el Decreto número 1,000 de 1891

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Cuerpo de Policía creado por el Decreto número 1,000 de 5 de Noviembre de 1891, dependerá única y exclusivamente del Ministerio de Gobierno y de él recibirá órdenes e instrucciones. Sin embargo, el Gobierno podrá delegar estas funciones, cuando lo crea conveniente, al Gobernador de Cundinamarca o al Alcalde de la ciudad de Bogotá. Si no han sido delegadas a ninguna de las autoridades mencionadas, éstas, para pedir comisiones dentro o fuera de la ciudad, lo harán solicitando previamente la orden del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 10 de 1896