Micelio

Artículo 7

Las Faltas Cometidas Por Los Comisarios, Secretarios Y Demás Empleados Del Cuerpo Serán Castigadas Según Su Gravedad Con Las Penas De Amonestación En Privado O En Público, Multas Hasta De $10, Retrogradación En Sus Empleos, Suspensión Del Destino Hasta Por El Término De Tres Meses Y Remoción, Que Se Considerará Como La Más Grave De Todas Las Penas

Decreto 10 de 1896 · Por el cual se reforma el Decreto número 1,000 de 1891

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las faltas cometidas por los Comisarios, Secretarios y demás empleados del Cuerpo serán castigadas según su gravedad con las penas de amonestación en privado o en público, multas hasta de $10, retrogradación en sus empleos, suspensión del destino hasta por el término de tres meses y remoción, que se considerará como la más grave de todas las penas. Estas penas, con excepción de la primera, las impondrá el Ministerio de Gobierno a petición del Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 10 de 1896