º Las faltas cometidas por los Comisarios, Secretarios y demás empleados del Cuerpo serán castigadas según su gravedad con las penas de amonestación en privado o en público, multas hasta de $10, retrogradación en sus empleos, suspensión del destino hasta por el término de tres meses y remoción, que se considerará como la más grave de todas las penas. Estas penas, con excepción de la primera, las impondrá el Ministerio de Gobierno a petición del Director.
Decreto 10 de 1896 →Vigente
Artículo 7
Las Faltas Cometidas Por Los Comisarios, Secretarios Y Demás Empleados Del Cuerpo Serán Castigadas Según Su Gravedad Con Las Penas De Amonestación En Privado O En Público, Multas Hasta De $10, Retrogradación En Sus Empleos, Suspensión Del Destino Hasta Por El Término De Tres Meses Y Remoción, Que Se Considerará Como La Más Grave De Todas Las Penas
Decreto 10 de 1896 · Por el cual se reforma el Decreto número 1,000 de 1891
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.