Micelio

Artículo 5

A Los Agentes De Policía Que Desde La Fecha De Este Decreto En Adelante Permanezcan En El Cuerpo Por Un Periodo De Cuatro Años Consecutivos Y Que Hayan Manifestado Interés Por La Buena Marcha Y Progreso De Éste, Que Hayan Sido De Una Conducta Intachable E Inteligentes Para Llenar Sus Funciones, Se Les Aumentará En Un Veinticinco Por Ciento Mensual El Sueldo De Que Disfrutan

Decreto 10 de 1896 · Por el cual se reforma el Decreto número 1,000 de 1891

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A los Agentes de Policía que desde la fecha de este Decreto en adelante permanezcan en el Cuerpo por un periodo de cuatro años consecutivos y que hayan manifestado interés por la buena marcha y progreso de éste, que hayan sido de una conducta intachable e inteligentes para llenar sus funciones, se les aumentará en un veinticinco por ciento mensual el sueldo de que disfrutan.

Parágrafo 1

Este aumento será dispuesto en cada caso por el Ministro de Gobierno en vista de la conducta observada por el Agente, para lo cual tendrá presente la hoja de servicios y los informes que suministre el Director.

Parágrafo 2

Además de esto, todo empleado o Agente que haya durado en el servicio por más de doce años, y que reúna las condiciones expresadas, tendrá derecho a una recompensa de mayor valor que no bajará de $1,000 para los Agentes y $2,000 para los demás empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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