º A los Agentes de Policía que desde la fecha de este Decreto en adelante permanezcan en el Cuerpo por un periodo de cuatro años consecutivos y que hayan manifestado interés por la buena marcha y progreso de éste, que hayan sido de una conducta intachable e inteligentes para llenar sus funciones, se les aumentará en un veinticinco por ciento mensual el sueldo de que disfrutan.
Este aumento será dispuesto en cada caso por el Ministro de Gobierno en vista de la conducta observada por el Agente, para lo cual tendrá presente la hoja de servicios y los informes que suministre el Director.
Además de esto, todo empleado o Agente que haya durado en el servicio por más de doce años, y que reúna las condiciones expresadas, tendrá derecho a una recompensa de mayor valor que no bajará de $1,000 para los Agentes y $2,000 para los demás empleados.