º Por las faltas que cometan los Agentes podrán emplearse las siguientes penas: 1ª. Amonestación en privado por los respectivos Jefes o por el Director, en las faltas muy leves; 2ª Arresto hasta por tres días en el local, para faltas de mayor gravedad, sin perjuicio del servicio a que cada cual corresponda; 3ª Privación del sueldo hasta por cuatro días; 4ª Por faltas muy graves, arresto hasta por doce días, que puede ser en un calabozo o simplemente en el local de cada Comisaría; 5ª Arresto por el mismo tiempo en el calabozo con privación del sueldo; y 6ª Colocación en el Ejército hasta por cuatro años. Esta última pena será como la más grave impuesta a los Agentes del cuerpo.
También podrá el Director imponer las penas de retrogradación y remoción cuando lo crea conveniente para la disciplina del Cuerpo.
Los Comisarios Jefes podrán imponer las penas correccionales de aumento del servicio y privación de franquicia, para asuntos de disciplina de sus Divisiones.