Micelio

Artículo 6

Por Las Faltas Que Cometan Los Agentes Podrán Emplearse Las Siguientes Penas: 1ª

Decreto 10 de 1896 · Por el cual se reforma el Decreto número 1,000 de 1891

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por las faltas que cometan los Agentes podrán emplearse las siguientes penas: 1ª. Amonestación en privado por los respectivos Jefes o por el Director, en las faltas muy leves; 2ª Arresto hasta por tres días en el local, para faltas de mayor gravedad, sin perjuicio del servicio a que cada cual corresponda; 3ª Privación del sueldo hasta por cuatro días; 4ª Por faltas muy graves, arresto hasta por doce días, que puede ser en un calabozo o simplemente en el local de cada Comisaría; 5ª Arresto por el mismo tiempo en el calabozo con privación del sueldo; y 6ª Colocación en el Ejército hasta por cuatro años. Esta última pena será como la más grave impuesta a los Agentes del cuerpo.

Parágrafo 1

También podrá el Director imponer las penas de retrogradación y remoción cuando lo crea conveniente para la disciplina del Cuerpo.

Parágrafo 2

Los Comisarios Jefes podrán imponer las penas correccionales de aumento del servicio y privación de franquicia, para asuntos de disciplina de sus Divisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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