T-988A de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante William Vanegas Corredor Vs. Director Del Hospital Local San Rafael De San Vicente Del Caguan Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reubicación de trabajador amenazado
- Restricción
- Justificación
- Obstaculización por Director de Hospital
- Permisos sindicales
- Trabajador de hospital amenazado por grupos armados al margen de la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de asociacion sindical de miembro de la junta directiva de la asociación nacional sindical de trabajadores y servidores publicos de la salud seguridad social integral y servicios complementarios de colombia anthoc por la negativa de las directivas del hospital a concederle permisos sindicales para su traslado a bogota donde anthoc tiene su sede principal con el fin de cumplir las tareas de representacion en la organzacion.
Solicita se ordene la concesion de los permisos sindicales solicitados.
Libertad de asociación sindical y el derecho a los permisos sindicales.
El derecho a los permisos sindicales entendido como extensión o derivación del derecho a la libre asociación sindical no solo tiene como titulares a los trabajadores particulares sino tambien a los servidores publicos.
Vulneración del derecho de asociación sindical del accionante.
Considera la corte que no existen razones que justifiquen la negativa del director del hospital a conceder los permisos sindicales solicitados por el presidente de anthoc.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada mediante auto del 26 de julio de 2005.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico el 7 de febrero de 2005, dentro de la accion de tutela incoada por el senor William Vanegas Corredor contra el Director del Hospital Local San Rafael de San Vicente del Caguan, extendida oficiosamente al Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de la Proteccion Social, al Instituto Departamental de Salud del Caqueta y a la Comision Nacional del Servicio Civil.
- TERCERO. CONCEDER la tutela del derecho de asociacion sindical del senor William Vanegas Corredor y, en consecuencia, ORDENAR al Director del Hospital Local San Rafael de San Vicente del Caguan que conceda los permisos sindicales que el actor requiera para el cumplimiento de las funciones propias de su cargo en la Junta Directiva de la Asociacion Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Publicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia (ANTHOC), con las prerrogativas laborales que ellos implican.
- CUARTO. ORDENAR al Ministro de la Proteccion Social que, en el termino de cinco (5) dias a partir de la notificacion de esta sentencia, reubique laboralmente y de forma temporal al senor William Vanegas Corredor en alguna institucion de salud del orden nacional adscrita a ese ministerio en la ciudad de Bogota, hasta tanto se supere la situacion de desplazamiento del actor.
- En caso de que la situacion de desplazamiento del actor no sea superada en un termino de tres (3) meses contados a partir de su reubicacion temporal, el Ministro de la Proteccion Social solicitara la reubicacion definitiva del actor ante el Presidente de la Comision Nacional del Servicio Civil a fin de que, en el termino de tres (3) meses contados a partir de dicha solicitud, esta comision efectue la reubicacion definitiva en una entidad por fuera del Departamento del Caqueta, conforme a lo establecido en el articulo 52 de la Ley 909 de 2004.
- QUINTO. ORDENAR al Director del Hospital San Rafael de San Vicente del Caguan y al Director del Instituto Departamental de Salud del Caqueta que presten la colaboracion necesaria en el cumplimiento de las ordenes de tutela impartidas en esta providencia por esta Corporacion.
- SEXTO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.