T-968 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luis Bernardo Restrepo Velez·Demandado Tribunal Superior De Monteria Sala Civil Familia Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tribunal desconoció precedente judicial de la Corte Suprema que indica que la inobservancia o la falta de instrucciones para llenar los títulos en blanco no les resta mérito ejecutivo
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente caso se alega que la instancia judicial que en segunda instancia resolvió un proceso ejecutivo de mayor cuantía iniciado por el accionante, incurrió en una vía de hecho debido a que no motivó adecuadamente su decisión, ni tuvo en cuenta para el efecto, el precedente jurisprudencial de su órgano de cierre en el que se indica que la inobservancia o falta de instrucciones para llenar los títulos en blanco no les resta mérito ejecutivo.
Luego de revisar las causales genéricas y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, La Sala encuentra que la sentencia atacada no aludió el precedente y tampoco expuso razones suficientes para desvirtuarlo.
Se confirman las decisiones de instancia que TUTELARON los derechos del actor. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de mayo 3 de 2011, que confirmo la dictada por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en marzo 17 de 2011, en la que tutelo los derechos al debido proceso, quebrantado por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria.
- SEGUNDO. LIBRESE la comunicacion por Secretaria de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.