Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2009

T-959 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Noralba Quiñonez Prado·Demandado Instituto Departamental De Salud De Nariño Y Caprecom

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Procedencia para realización de examen cerebral
Derecho A La Salud Y Concepto Del Medico Tratante
  • Caso en el cual el examen solicitado fue ordenado por un médico externo a la entidad de salud
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La accionante sufre de problemas auditivos hace más de ocho años, los cuales no han podido solucionarse, pese a que ya se le han dado varios tratamientos, por lo tanto acudió a un médico particular quien le ordeno practicarse un TAC cerebral, pero la EPS accionada no accedió a autorizar el examen debido a que no se encuentra incluido en el POS y no fue ordenado por un médico adscrito a la EPS.

La Sala decide tutelar los derechos invocados por la accionante, y ordena a la EPS realizar el examen requerido.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de San Juan de Pasto, el veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009) y CONCEDER la protección del derecho a la salud de la señora Noralba Quiñónez Prado.
  3. Segundo. ORDENAR a CAPRECOM, que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, realice el examen requerido por el accionante.
  4. Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.