T-935 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante María Esperanza Del Socorro Cerquera Cuellar·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración de derechos al modificar el crédito de pesos a UVR sin información y aceptación previa del titular
- Deber de informar a usuarios la redenominación de créditos hipotecarios
- Procedencia por violación de derechos y confirmación de la sentencia de primera instancia
- Obligación de remitir a sus deudores información clara y comprensible de lo que será el comportamiento de su crédito hipotecario para vivienda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna de deudora de un crédito hipotecario cuya modalidad fue variada de manera unilateral por la entidad accionada de pesos a uvr, razón por la cual, a la fecha no podido cancelar del todo la deuda.
En virtud de lo anterior, la accionane teme incurrir en mora y por ello, pide e ordene a la accionada redenominar el crédito. <br>los deudores de créditos de vivienda no pueden ser conminados a promover acciones judiciales para modificar las condiciones contractuales.
La sala reafirmó que las modificaciones unilaterales realizadas por las entidades bancarias o financieras respecto del sistema de amortización y el tiempo de cancelación del crédito no solamente atentan contra los actos propios, desconoce el principio de la buena fe y la confianza legítima sino que, además, vulnera el debido proceso.
Todo lo anterior, hace conducente el amparo por vía de tutela y por ello se ordenó a la accionada <br>el reestablecimieno del crédito a sus condiciones inciales. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de mayo del año 2008, por la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogotá y en su lugar CONFIRMAR el fallo del 8 del mismo mes, adoptado por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por MaríaEsperanza del Socorro Cerquera Cuéllarcontra el Fondo Nacional del Ahorro por vulneración de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, al debido proceso y a la confianza legítima en el sistema de financiación de vivienda a largo plazo.
- Segundo. Líbrese por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.