Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2000

T-928 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Luis Antonio Buitrago Bello Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Reiteracion De Jurisprudencia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Salario
  • Pago previa disponibilidad presupuestal o inicio de diligencias para su consecución
Empleador
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá del once de febrero de 2000. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho al trabajo dentro de los expedientes T-305490, T-305491 y T-305492.
  2. Segundo. ORDENAR a las entidades demandadas, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubieren hecho ya, procedan a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores.
  3. Si ante los jueces de primera instancia en los respectivos procesos se probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad de los pagos, se concede el plazo anteriormente señalado para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
  4. Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  5. Cuarto. REMITIR al Tribunal Administrativo de Boyacá, los expediente T-305923 y T-305924, para que sean archivados.
  6. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.