T-907 de 2007
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Martha Lucia Garcia Florez Y Otra Vs. Secretaria De Educacion Municipal De Pereira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento no puede ser supeditado a la suficiencia de recursos
- Regulación
- Núcleo esencial
- Inadmisibilidad de respuestas evasivas o la simple afirmación de encontrarse en trámite
- Deber de dar respuesta sobre solicitudes de ascenso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de docentes que han solicitado su ascenso en el escalafon y le han demorado sus respuestas con base en el argumento de la inexistencia de disponibilidad presupuestal.solicitan se ordene dar respuesta de fondo a sus peticiones.informacion sobre el estado del tramite no constituye respuesta de fondo.
Derecho de peticion para resolver solicitud de ascenso en el escalafon docente y disponibilidad presupuestal.
Termino de respuesta a las solicitudes de ascenso.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Pereira, del diez (10) de Abril de 2006, en el que confirmo la sentencia emitida por Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Pereira, el catorce (14) de Febrero de 2007, que resolvio negar las pretensiones de la accionante y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de peticion de la senora Martha Lucia Garcia Florez.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juez
- Sexto. Penal del Circuito de Pereira, del veintidos (22) de Mayo de 2007, que revoco la sentencia emitida por el Juez
- Segundo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Pereira, el doce (12) de Abril de 2007, en el asunto de la referencia, que resolvio negar las pretensiones de la accionante y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de peticion de la senora Gloria Patricia Valencia Alzate.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Pereira que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, resuelva de fondo las solicitudes de ascenso presentada por las accionantes, en los terminos establecidos en esta providencia, y decrete los ascensos en cuanto se acredite el cumplimiento de los requisitos legales.
- Cuarto. INSTAR al Ministerio de Educacion Nacional para que imparta claras instrucciones a las Secretarias de Educacion Municipal y Departamental a fin de que se de satisfactoria respuesta a las solicitudes de ascenso de grado de los docentes, sin condicionar estas a la previa disponibilidad presupuestal, asi como lo establecio la Sentencia C-423 de 2005.
- Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.