Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 1999

T-906 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Jhon Herber Sarmiento Garcia

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Der A La Vida. Der A La Integridad Fisica. Enfermedad Catastrofica Ruinosa. Quimioterapia Sin Exigir Costo Adicional Por Coomeva. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Suministro de quimioterapia sin cumplir periodo mínimo de cotización
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Hijo en representación de persona enferma
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cali.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho a la salud de la señora Olga Senefer García Guzmán, en conexión con su derecho constitucional fundamental a la vida. En consecuencia, se ordena a la entidad promotora de salud, Coomeva, Seccional del municipio de Palmira , Valle, que, en el término de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, inicie las sesiones de quimioterapia requeridas por la señora Olga Senefer García Guzmán, de acuerdo con lo prescrito por el médico a cargo de su caso, sin exigirle el pago de porcentaje alguno en relación con el costo del tratamiento, el cual deberá ser llevado a cabo y asumido económicamente en su totalidad por Coomeva E.P.S.
  3. Tercero. Coomeva E. P. S. podrá repetir lo que desembolse por concepto de este fallo, en contra de la subcuenta de enfermedades catastróficas o ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social.
  4. Por Secretaria, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.