Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2006

T-893A de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Wilmar De Jesus Serna Tuberquia Vs. Inpec

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Dignidad Humana Del Interno
  • Deber del Estado de garantizarlo
  • Protección en el derecho internacional
Derechos Del Interno Y Relaciones De Especial Sujecion
  • Estado debe garantizar goce de derechos que no han sido suspendidos
Establecimiento Carcelario
  • Condiciones inhumanas de celdas de aislamiento
  • Debe contar con lugares apropiados para proceder al aislamiento de los internos
  • Traslado cuando no cuente con lugares apropiados para el aislamiento de internos
Interno
  • Reglas mínimas de tratamiento
  • Restricción y protección de derechos
Aislamiento Del Interno
  • Alcance y límite
  • Medida preventiva encaminada a proteger bienes jurídicos fundamentales
  • Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles
  • Tiene carácter excepcional
6 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la dignidad humana la seguridad y la salubridad de interno condenado por el delito de homicidio agravado que aduce que los lugares en que se encuentra recluido no cumplen con los requisitos minimos de seguridad y salubridad y no hay area de aislamiento como lo estipula el articulo 125 de la ley 65 de 1993.solicita se ordene al inpec destinar o construir una zona de aislamiento para los internos que requieren este tratamiento y un lugar especial para los internos psiquiatricos.dignidad humana de las personas privadas de la libertad.

Deber del estado de garantizarla.

Aislamiento alcance y limites.

El aislamiento en los centros de reclusion atenta contra la dignidad humana de los internos en especial cuando la medida se cumple en lugares inapropiados y desconoce los principios minimos que rigen la sujecion especial de las personas sometidas al poder sancionador del estado.concedida disponiendo que se suspendan las medias de aislamiento se destinen los lugares comunes y vias de acceso a las actividades para las que fueron construidos y se remita a los internos que requieran de medidas de aislamiento justificadas y transitorias a centros de reclusion que cuenten con la infraestructura y la atencion apropiada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla el 7 de junio del 2006, para decidir la accion de tutela instaurada por Wilmar de Jesus Serna Tuberquia contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
  3. Segundo. CONCEDER al senor Wilmar de Jesus Serna Tuberquia el amparo de sus derechos a la dignidad humana, a la Seguridad y a la Salubridad.
  4. En consecuencia ORDENAR i) al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barranquilla El Bosque que, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, desaloje los pasillos y las zonas comunes del Establecimiento, actualmente destinadas a zonas de aislamiento y se abstenga de imponer y autorizar la medida, en tanto el Establecimiento no cuente con lugares apropiados para el efecto y ii) al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC que disponga lo conducente para que, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, las personas recluidas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barranquilla, que justificada y necesariamente requieren de medidas de aislamiento, sean trasladadas a lugares de reclusion que cuenten con la infraestructura y la atencion apropiadas.
  5. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.