Sentencia de Tutela10 de octubre de 2002
T-853 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Alcides Chincunque Ortiz Vs. Corporacion Club De Ejecutivos Los Lagos
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Mora Pago De Aportes Por Parte Del Empleador. Regimen Contributivo. Estado De Subordinacion E Indefension. Tutela Contra Particulares. Presuncion De Veracidad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Sistema De Salud
- Relaciones entre empleador y entidad de seguridad social
Accion De Tutela Contra Particulares
- Procedencia excepcional
Derecho A La Salud
- Mora en pago de aportes patronales
Sistema De Seguridad Social En Salud
- Asunción de responsabilidad por empleador al no entregar aportes descontados
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de la ciudad de Neiva, por medio del cual negó la protección solicitada.
- En su lugar, CONCEDESE la tutela impetrada y, en consecuencia, ORDENASE a la CORPORACIÓN Club DE EJECUTIVOS LOS LAGOS consignar, en un término que no podrá superar las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, a favor de la EPS SALUDCOOP, la totalidad de sus aportes patronales y de los fondos retenidos al trabajador demandante por el referido concepto y, mientras la entidad de salud reanuda de manera cierta la prestación total de los servicios respectivos, la empresa deberá asumir, a cargo de sus propios recursos y en su integridad, todos los gastos relativos a la salud de JOSE ALCIDES CHINCUNQUE ORTIZ y sus beneficiarios.
- Segundo. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-718/02Derechos Al Minimo Vital Seguridad Social Y Salud. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Estado De Subordinacion O Indefension. Mora En El Pago De Aportes Por Empleador. Tutela Contra Particulares. Hechos Futuros E Inciertos. Negada.T-661/02Derecho A La Salud De Menor De Edad. Activacion Afiliacion Y Servicios Medicos. Mora En Traslado De Aportes Por Empleador. Regimen Contributivo. Accion De Repeticion. Llamado A Prevencion. Iss Antioquia. Concedida.T-503/02Derechos A La Pension Futura Vida Y Seguridad Social. Continuidad. Estado De Subordinacion. Mora En Pago De Aportes En Pension Por Empleador. Suspension Contrato De Trabajo. Tutela Contra Particulares. Concedida.T-1134/01Derecho A La Salud Y Vida De Menor De Edad. Solicitud Intervencion Oftalmologica. Mora En El Pago De Aportes Por Parte Del Empleador. Accion De Repeticion. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.