Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2002

T-853 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jose Alcides Chincunque Ortiz Vs. Corporacion Club De Ejecutivos Los Lagos

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Mora Pago De Aportes Por Parte Del Empleador. Regimen Contributivo. Estado De Subordinacion E Indefension. Tutela Contra Particulares. Presuncion De Veracidad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sistema De Salud
  • Relaciones entre empleador y entidad de seguridad social
Derecho A La Salud
  • Mora en pago de aportes patronales
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Asunción de responsabilidad por empleador al no entregar aportes descontados
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de la ciudad de Neiva, por medio del cual negó la protección solicitada.
  3. En su lugar, CONCEDESE la tutela impetrada y, en consecuencia, ORDENASE a la CORPORACIÓN Club DE EJECUTIVOS LOS LAGOS consignar, en un término que no podrá superar las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, a favor de la EPS SALUDCOOP, la totalidad de sus aportes patronales y de los fondos retenidos al trabajador demandante por el referido concepto y, mientras la entidad de salud reanuda de manera cierta la prestación total de los servicios respectivos, la empresa deberá asumir, a cargo de sus propios recursos y en su integridad, todos los gastos relativos a la salud de JOSE ALCIDES CHINCUNQUE ORTIZ y sus beneficiarios.
  4. Segundo. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.