Sentencia de Tutela15 de agosto de 2002
T-661 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Sandra Milena Vasquez Agudelo Vs. Salud Total
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Menor De Edad. Activacion Afiliacion Y Servicios Medicos. Mora En Traslado De Aportes Por Empleador. Regimen Contributivo. Accion De Repeticion. Llamado A Prevencion. Iss Antioquia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Análisis de la actuación cumplida por el ISS por parte del juez de instancia
Derecho A La Salud
- Fundamental por conexidad
Instituciones Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
- Coordinación para garantizar adecuadamente el servicio de salud
Integracion Del Contradictorio
- Deber del juez de tutela
Seguro Social
- Error en las cotizaciones
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia de tutela dictada por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín el 4 de marzo de 2002.
- Segundo. CONCEDER, en consecuencia, la tutela impetrada por SANDRA MILENA VÁSQUEZ AGUDELO en su propio nombre y en representación del menor ALEJANDRO AGUDELO VÁSQUEZ, para proteger el derecho fundamental a la salud, vulnerado y amenazado por el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, SECCIONAL ANTIOQUIA, y SALUD TOTAL EPS.
- Tercero. ORDENAR al representante legal del INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, SECCIONAL ANTIOQUIA, o a quien haga sus veces, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de esta providencia, si es que aún no lo ha hecho, proceda a efectuar todas las correcciones a que haya lugar, mediante los mecanismos previstos en la ley y los reglamentos, relacionadas con la liquidación y pago de aportes por salud respecto de la señora SANDRA MILENA VÁSQUEZ AGUDELO y el menor ALEJANDRO AGUDELO VÁSQUEZ, así como y si fuere del caso, de la menor NATALIA AGUDELO COLORADO. Efectuadas las correcciones de rigor, se ORDENA a la empresa promotora de salud SALUD TOTAL, activar la afiliación y autorizar los servicios médicos que requieran la accionante y su menor hijo.
- Cuarto. PREVENIR al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, SECCIONAL ANTIOQUIA, y a SALUD TOTAL EPS, con sede en Medellín, para que en ningún caso vuelvan a incurrir en la acciones y omisiones descritas en la parte motiva de la presente sentencia y que dieron mérito para conceder el amparo solicitado.
- Quinto. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por2
C-250/04Sistema General De Riesgos Profesionales. Asunción De Riesgos Por Empleador Por Incumplimiento En El Pago De CotizacionesT-853/02Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Mora Pago De Aportes Por Parte Del Empleador. Regimen Contributivo. Estado De Subordinacion E Indefension. Tutela Contra Particulares. Presuncion De Veracidad. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.