Micelio
Sentencia de Tutela15 de agosto de 2002

T-661 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Sandra Milena Vasquez Agudelo Vs. Salud Total

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Menor De Edad. Activacion Afiliacion Y Servicios Medicos. Mora En Traslado De Aportes Por Empleador. Regimen Contributivo. Accion De Repeticion. Llamado A Prevencion. Iss Antioquia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Análisis de la actuación cumplida por el ISS por parte del juez de instancia
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
Instituciones Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Coordinación para garantizar adecuadamente el servicio de salud
Integracion Del Contradictorio
  • Deber del juez de tutela
Seguro Social
  • Error en las cotizaciones
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia de tutela dictada por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín el 4 de marzo de 2002.
  2. Segundo. CONCEDER, en consecuencia, la tutela impetrada por SANDRA MILENA VÁSQUEZ AGUDELO en su propio nombre y en representación del menor ALEJANDRO AGUDELO VÁSQUEZ, para proteger el derecho fundamental a la salud, vulnerado y amenazado por el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, SECCIONAL ANTIOQUIA, y SALUD TOTAL EPS.
  3. Tercero. ORDENAR al representante legal del INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, SECCIONAL ANTIOQUIA, o a quien haga sus veces, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de esta providencia, si es que aún no lo ha hecho, proceda a efectuar todas las correcciones a que haya lugar, mediante los mecanismos previstos en la ley y los reglamentos, relacionadas con la liquidación y pago de aportes por salud respecto de la señora SANDRA MILENA VÁSQUEZ AGUDELO y el menor ALEJANDRO AGUDELO VÁSQUEZ, así como y si fuere del caso, de la menor NATALIA AGUDELO COLORADO. Efectuadas las correcciones de rigor, se ORDENA a la empresa promotora de salud SALUD TOTAL, activar la afiliación y autorizar los servicios médicos que requieran la accionante y su menor hijo.
  4. Cuarto. PREVENIR al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, SECCIONAL ANTIOQUIA, y a SALUD TOTAL EPS, con sede en Medellín, para que en ningún caso vuelvan a incurrir en la acciones y omisiones descritas en la parte motiva de la presente sentencia y que dieron mérito para conceder el amparo solicitado.
  5. Quinto. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.