Micelio
Sentencia de Tutela9 de noviembre de 2011

T-847 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Julio Romero Ortega Ramos Y Otro·Demandado Fondo Nacional De Vivienda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Se debe garantizar en condiciones de asequibilidad por parte del Estado
  • Orden para que de la manera más ágil posible, sin dilaciones, tramiten y ejecuten el proyecto de vivienda de interés social
  • Caso en que no hay terminación y entrega de conjunto de vivienda de interés social para población desplazada por dilaciones injustificadas
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los asuntos analizados se tiene que los accionantes son personas que, junto con su núcleo familiar, tienen la condición de desplazados y por ello les fue asignado un subsidio de vivienda.

La actuación que se demanda en sede de tutela es la relacionada con la dilación de las entidades involucradas, en la entrega de las viviendas prometidas a través de la suscripción de contratos de compraventa, en los que se hizo el aporte del subsidio.

La Sala considera que la entrega de las viviendas ha superado los cinco años, lo cual se constituye en una dilación injustificada que repercute directamente en el derecho a la vivienda de los accionantes.

En vista de lo anterior y, sin perjuicio de los términos propios de cada trámite, exhorta a las entidades accionadas para que de la manera más ágil posible y sin dilaciones, tramiten y ejecuten el proyecto de vivienda de interés social para el cual aplicaron los actores y hagan la entrega efectiva de las mismas en un término no superior a un año. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela del Juzgado Promiscuo de Familia de San José de Guaviare del 23 de marzo de 2011 (T-3.115.369) y del Juzgado Promiscuo de Familia de San José de Guaviare del 23 de marzo de 201148. (T-3.115.370) y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la vivienda de los accionantes.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Acción Social y a Fonvivienda que adelanten las actividades de asesoría y coordinación que le corresponden durante el proceso de solicitud, adjudicación y ejecución de la ampliación del subsidio de vivienda de la señora Elvira Neira (T-3.115.370) contemplado en los Decretos 4911 de 2009 y 4729 de 2010, en los términos planteados en esta sentencia, de modo que contribuya efectivamente al restablecimiento socioeconómico de los accionantes. Este acompañamiento debe incluir orientación para la obtención de créditos adecuados para las circunstancias de la accionante, en el hipotético caso de que como resultado de la solicitud que debe adelantar la accionante, se evidenciara que no tiene derecho a la ampliación del subsidio contemplado en los Decretos 4911 de 2009 y 4729 de 2010, o el mismo resultara insuficiente para cubrir la valor de la vivienda.
  3. TERCERO. En caso de que, como resultado de la solicitud que debe adelantar la accionante Elvira Neira, se evidenciara que no tiene derecho a la ampliación del subsidio contemplado en los Decretos 4911 de 2009 y 4729 de 2010, ORDENAR a la Gobernación del Guaviare darle cumplimiento a la ordenanza No 023 del 16 de diciembre de 2010 y, en consecuencia, asignarle a la accionante los recursos a que tendría derecho como destinataria de la norma.
  4. CUARTO. EXHORTAR a todas las entidades accionadas, especialmente a la Unión Temporal Prados de San Sebastián y a Fonvivenda, para que dentro de la órbita de sus funciones, ejecuten sin dilaciones el proyecto de vivienda de interés social Prados de San Sebastián y se haga entrega efectiva de las viviendas a los accionantes en un término no superior a un año a partir de la notificación de esta providencia.
  5. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.