T-825 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Flor Janeth Suesca Garcia Vs. Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Reconocimiento y pago
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la salud y a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital la niñez y la familia de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo la mora del empleador.
Solicita se ordene el pago de la licencia de maternidad.
La licencia de matenidad y su protección constitucional.
Procedencia excepcional para el pago de prestaciones economicas.
Oportunidad para presentar la accion de tutela con el fin de obtener el pago de la licencia de matenidad y el concepto del minimo vital de la madre y del recien nacido.
Allanamiento a la mora del empleador.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá, el 27 de mayo de 2005, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Flor Janeth Suesca García contra Compensar E.P.S. y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
- SEGUNDO. ORDENAR a Compensar E.P.S. que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a pagarle a la señora FLOR JANETH SUESCA GARCÍA la licencia de maternidad a la que tiene derecho.
- TERCERO. ORDENAR al Juez Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.