Micelio
Sentencia de Tutela11 de agosto de 2005

T-825 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Flor Janeth Suesca Garcia Vs. Compensar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Reconocimiento y pago
  • Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna la salud y a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital la niñez y la familia de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo la mora del empleador.

Solicita se ordene el pago de la licencia de maternidad.

La licencia de matenidad y su protección constitucional.

Procedencia excepcional para el pago de prestaciones economicas.

Oportunidad para presentar la accion de tutela con el fin de obtener el pago de la licencia de matenidad y el concepto del minimo vital de la madre y del recien nacido.

Allanamiento a la mora del empleador.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá, el 27 de mayo de 2005, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Flor Janeth Suesca García contra Compensar E.P.S. y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Compensar E.P.S. que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a pagarle a la señora FLOR JANETH SUESCA GARCÍA la licencia de maternidad a la que tiene derecho.
  3. TERCERO. ORDENAR al Juez Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
  4. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.