T-815 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Gricel Bellido Garcia Vs. Secretaria Seccional De Salud De Bolivar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afiliado a ARS a quien se ha brindado atención
- No exigencia de copago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la seguridad social y la igualdad de menor afiliado al regimen subsidiado que requiere atención medica especializada que padece osteosarcoma en el fémur izquierdo en estado iii por metastasis pulmonares bilaterales y a quien le niegan el traslado a un centro hospitalario del nivel iv y le exigen el pago de copagos los que se encuentra en incapacidad de cubrir.
Solicita se ordene disponer los tramites para el traslado del menor y se le exima del pago de los copagos.
Derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del menor.
Proteccion reforzada.
La sala prevendra a la ars coosalud para que garantice la prestacion de los servicios medicos que requiera el menor en razon de la enfermedad que padece y además para que se abstenga de exigirle a la señora gricel bellido garcia la realización de los copagos por dicha atención.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el pasado 18 de enero por el Juzgado Unico de Menores de Cartagena, que nego la tutela incoada por la senora Gricel Bellido Garcia, en nombre de su menor hijo Gustavo Adolfo Ripoll Bellido, contra la Secretaria Seccional de Salud de Bolivar, con citacion oficiosa de la Alcaldia y la Secretaria de Salud del Municipio de Clemencia y la ARS COOSALUD.
- SEGUNDO. PREVENIR a la ARS COOSALUD para que garantice la prestacion de los servicios medicos que requiera el menor Gustavo Adolfo Ripoll Bellido en razon de la enfermedad que padece y, ademas, se abstengan de exigirle a la senora Gricel Bellido Garcia la realizacion de copagos por dicha atencion.
- TERCERO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.