Micelio
Sentencia de Tutela11 de septiembre de 2003

T-787 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Ana Isabel Lemus Maturana Vs. Municipio De Novita Choco

Tema · dato duro
Derecho A La Vida De Docente De Escuela Publica Victima De Amenazas Por La Guerrilla. Solicitud Traslado. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Ingreso Inmediato En Lista Del Comité De Amenazados. Contrato Realidad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Protección especial de docente amenazado
Personal Docente Amenazado
  • Reubicación
  • A quien corresponde otorgar tal calidad
Docente Desplazado Por La Violencia
  • Reubicación atendiendo seguridad de la vida e integridad personal
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003) por el Juzgado Promiscuo de Familia de Itsmina y, en su lugar, CONCEDER , por las razones expuestas a lo largo del fallo, la tutela a favor de la senora Ana Isabel Lemus Maturana, en el sentido de que se ordenara al municipio de Novita que haga las gestiones necesarias para que la accionante ingrese de manera inmediata a la lista del Comite de Amenazados del Choco para que su situacion sea estudiada, evaluada y resuelta. Asi mismo, de ser necesario, el Comite debera ordenar su reubicacion dentro de la misma entidad territorial.
  2. SEGUNDO. ORDENAR, al municipio de Novita, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento que tenga conocimiento de la presente sentencia, el pago de las acreencias laborales de la senora Ana Isabel Lemus Maturana correspondientes a los meses comprendidos entre agosto y noviembre de 2002.
  3. TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.