T-765 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Eugenio Valderrama Rueda·Demandado Instituto De Seguro Social Seccional Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto el ISS si dio respuesta al juzgado sobre la orden de embargo impartida
- El actor no estaba legitimado para interponer la acción de tutela
- El núcleo esencial es la resolución pronta y oportuna
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición.
El actor interpuso acción de tutela obrando a nombre propio, pero protegiendo el interés de su poderdante en un proceso ejecutivo, solicita se ordene al ISS que acate la orden impartida por el Juzgado Primero de Familia de Medellín, en el cual se ordena el embargo del 35% de la pensión que obtiene el demandado.
La Sala encuentra que el actor no estaba legitimado para interponer la acción de tutela, ya que no mediaba ninguna petición suya sin resolver, ni por quien habría sido su poderdante en el proceso ejecutivo, ni mucho menos se encuentra legitimado para actuar a nombre del Juzgado donde se adelanto el proceso.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos en el proceso de la referencia, decretada en auto de febrero 15 de 2008.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de agosto de 2007 por el Juzgado
- Primero. de Familia de Medellin, que denego la tutela al derecho de peticion, solicitada por Eugenio Valderrama Rueda contra el Instituto de Seguros Sociales, la cual se dispone RECHAZAR, por ilegitimidad de personeria.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.