T-727 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Edilma De Jesus Florez Ramirez Vs. Cooperativa De Caficultores De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir medio de defensa judicial para pedir efectos resarcitorios de cotizaciones dejadas de efectuar a seguridad social
- Improcedencia por inexistencia de perjuicio irremediable
- Competencia del juez de tutela para ordenar el pago de indemnizaciones y costas
- No existe claridad sobre el derecho de la accionante al régimen de transición
- No existe claridad sobre el derecho a éste
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion al minimo vital a la vida digna y a la seguridad social.
El seguro social niega el reconocimiento de la pension de vejez aduciendo que no se acredita el tiempo minimo de la prestacion de servicios exigida para la prestacion economica y porque la coooperativa no cotizo por el riesgo de vejez de septiembre de 1985 a abril de 1986.
Solicita se ordene a la cooperativa cancelar al iss las cotizaciones debidas.
Los jueces de tutela pueden emitir ordenes de resarcimiento inmediato cuando la medida resulte indispensable para el restablecimiento de derechos fundamentales vulnerados siempre que el fallador alcance el pleno convencimiento de la ocurrencia del daño y pueda fundar su apreciacion en medios de prueba conocidos y contradichos por las partes.
En el presente caso no hay claridad sobre el derecho de la actora al regimen de transicion y tampoco puede responsabilizarse a la cooperativa de la situacion que la actora enfrenta.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por los Juzgados
- Octavo. Penal Municipal de Transicion de Medellin y Vigesimo
- Septimo. Penal del Circuito de la misma ciudad, el 30 de enero y el 9 de marzo de 2006, para negar por improcedente la accion de tutela instaurada por Edima Florez Ramirez contra la Cooperativa de Caficultores de Antioquia.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.