T-710 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Edgar Humberto Silva Gonzalez·Demandado Tribunal Administrativo Del Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No le es dado declararse incompetente para conocer una solicitud de protección constitucional pues Decreto 1382/00 establece reglas de reparto más no de competencia
- En el presente caso, existió una distribución caprichosa de la acción de tutela, pues se realizó un reparto equivocado del mecanismo de amparo
- Establece reglas de simple reparto y no de competencia
- Análisis de los Autos 124 y 198 de 2009
- Establecidas solamente en el artículo 86 Superior y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991
- Se declara la nulidad de lo actuado y se ordena remitir al superior jerárquico en proceso de nulidad electoral
- Jueces no pueden anular una decisión de tutela por el hecho de no aplicar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, por cuanto se impone la prevalencia del derecho sustancial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante invoca la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la participación política, así como de los principios constitucionales de favorabilidad, confianza legítima y buena fe que estima vulnerados por el Tribunal accionado, al anular su elección como alcalde del municipio de Puerto Gaitán (Meta), bajo el argumento de no haber renunciado al cargo de personero, un año antes de la inscripción de su nueva aspiración.
Se alega aduce, que la autoridad judicial desatendió el principio de interpretación taxativa y restrictiva en lo que a inhabilidades e incompatibilidades, ignoró precedentes judiciales no solo de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, sino del propio Tribunal, e incurrió en defectos fácticos y sustantivos, al concluir que se configuraba la causal de incompatibilidad prevista en el numeral 7º del artículo 38 de la Ley 617 de 2004.
Como quiera que en el trámite de la acción de tutela se plantearon innumerables observaciones relativas a las reglas de competencia y de reparto, la Sala reiteró jurisprudencia relacionada con el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela, las reglas de reparto y los conflictos que suscitan su desatención.
Luego de lo anterior, consideró que existió una distribución caprichosa de la acción de tutela, fruto de una manipulación grosera de las aludidas reglas, pues se realizó un reparto equivocado del mecanismo de amparo, toda vez que el mismo se promovió en contra de una providencia judicial y por tanto, no debió ser repartido a un despacho diferente al superior funcional del que dictó el proveído.
Al concluir que se trata de una nulidad insaneable advertida en sede de revisión, se deja sin efectos las sentencias proferidas por los jueces de instancia y se ordena remitir el expediente al Consejo de Estado, para que la tramite y resuelva lo concerniente a la solicitud de amparo constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida, el 6 de febrero de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la dictada, el 26 de octubre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.
- SEGUNDO. REMITIR al Consejo de Estado el expediente de la referencia para que tramite y resuelva lo concerniente a la presente accion de tutela.
- TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.