Sentencia de Tutela24 de noviembre de 1998
T-705 de 1998
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Maria Victoria Castro Y Otras
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Delegacion De Funciones Requiere De Ley Que La Autorice. Indebida Delegacion De Funciones Por Alcalde. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso En Lanzamiento Por Ocupacion De Hecho
- Incompetencia del inspector e inexistencia de facultad del alcalde para su delegación
Delegacion De Funciones
- Requiere de ley previa que la autorice
Sala De Consulta Y Servicio Civil
- Concepto contrario al ordenamiento constitucional vigente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Agraria, del 27 de julio de 1998, por medio de la cual se tuteló el derecho al debido proceso de las actoras y se ordenó anular todo lo actuado desde que el Alcalde delegó ilegalmente una de sus funciones a la Inspectora Segunda Municipal de Policía de Facatativá.
- Segundo. ORDENAR a la Inspectora Segunda Municipal de Policía de Facatativá que, si no lo hizo, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia a volver las cosas al estado en que se encontraban cuando, sin tener competencia para ello, lanzó del predio denominado "Quintas de Bogotá" a las actoras y demás querellados.
- Tercero. ADVERTIR al Alcalde de Facatativá y a la Inspectora Segunda Municipal de Policía de ese municipio que se abstengan de conductas como las que sirvieron de causa a la presente tutela, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Cuarto. COMUNICAR esta providencia al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Facatativá para los fines previstos en el Decreto 2591 de 1991, y al Personero Municipal de Facatativá, para que vele porque se hagan efectivos los derechos de las actoras y demás personas lanzadas del predio "Quintas de Bogotá" por la Inspección Segunda Municipal de Policía de ese municipio.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por8
T-908/12Tutela de 2012C-540/12Proyecto De Ley Estatutaria De Fortalecimiento Del Marco Juridico Para El Desarrollo De Las Actividades De Inteligencia Y ContrainteligenciaT-350/11Tutela de 2011C-241/10Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Normas Sobre Ejercicio Del Poder Y La Funcion De Policia En Un Estado Democratico De DerechoT-093/06Tutela de 2006T-297/03Derecho Al Debido Proceso Y Vivienda. Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho. Lanzamiento Por Ocupacion De Hecho En Proceso Policivo. Negada.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.