Sentencia de Tutela19 de noviembre de 1998
T-683 de 1998
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Lilia Cristina Fandiño Grisales
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Debido Proceso. Retiro De Notaria Sin Motivacion Alguna. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Notario
- No son agentes del gobierno
- Periodo de permanencia
Debido Proceso Administrativo
- No motivación acto de retiro del servicio
Funcion Notarial
- Es técnica
Notario En Interinidad
- Requisitos para remoción
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por la Sección Quinta del H. Consejo de Estado, que confirmó el fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, en la acción de tutela instaurada por la señora Lilia Cristina Fandiño Grisales, en contra del Gobernador de Cundinamarca.
- En consecuencia, ORDÉNASE al Gobernador de Cundinamarca que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, expida un acto administrativo en el que se determine expresamente las causas y hechos concretos que dieron origen al retiro de la doctora Lilia Cristina Fandiño Grisales del cargo que venía desempeñando como Notaria Única del Círculo de Cájica. Acto que, si ésta lo estima pertinente, puede demandar ante la jurisdicción contenciosa, mediante las acciones correspondientes.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
SU.250/98Debido Proceso. Motivacion De Los Actos Administrativos. Interes General De La Funcion Notarial. Retiro De Notaria Sin Motivacion Alguna. Concedida Parcial.C-181/97Dec. 960/70. Art. 2 Parcial. Incompatibilidad De La Funcion Notarial. Exequible.C-166/95Ley 80/93. Art. 22 N° 5 Y 6. Registro De Proponentes Ante Las Camaras De Comercio. Exequibles.
Citada por6
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.