Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2011

T-666 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sigifredo Diaz Fernandez Y Otra·Demandado Junta De Accion Comunal Del Barrio La Alqueria

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Junta De Accion Comunal
  • Carencia actual de objeto por hecho superado al permitir el ingreso de adultos mayores al salón comunal
Acción De Tutela
  • Garantía efectiva de los derechos fundamentales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela se instauró en contra de la directiva de la Junta de Acción Comunal del Barrio la Alquería en cabeza de su presidente y representante legal, por la presunta vulneración de derechos fundamentales de los integrantes de una organización constituida por adultos mayores, al no permitirles el ingreso al salón comunal para hacer sus ejercicios de gimnasia, si previamente no cancelaban una suma de dinero por cada hora de uso de dicho espacio.

En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de la decisión adoptada por los accionados, en el sentido de prestar el salón comunal a los demandantes de manera gratuita.

Al constatar la cesación de la vulneración alegada en la tutela, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de los términos en el proceso de la referencia decretada mediante auto de 28 de febrero de 2011.
  2. Segundo. CONFIRMAR por las razones expuestas en la presente sentencia, esto es, por la configuración de carencia de objeto por hecho superado, las sentencias proferidas por el Juzgado
  3. Cuarto. Penal del Circuito de Bogotá el 11 de mayo de 2010, que a su vez confirmó la decisión del Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá del 25 de marzo de 2010.
  4. Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.