T-663 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Eleonora Trujillo De Navarro Vs. Juzgado Catorce Laboral Del Circuito
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede llevarse a cabo con quien no figura como representante legal en los estatutos debido al carácter personal de ésta
- Sólo registro de nuevo nombramiento lo desvincula de responsabilidad frente a la sociedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la igualdad dentro del tramite de proceso ordinario laboral que se adelanta contra la sociedasd textiles del llano ltda.
Por la decisión del despacho de admitir en conciliación a quien no figuraba como representante legal de la demandada.
Procedencia de la accion de tutela.
El juez accionado incurrio en via de hecho.
Esta corte con el propósito de preservar los derechos de terceros declaro conforme con las garantias constitucionales los efectos constitutivos del registro mercantil en materia de representacion legal que se desprenden de los articulos 164 y 442 del codigo de comercio de donde se concluye que el juez accionado y textiles llano ltda no pueden sino acatar lo resuelto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 243 constitucional.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Levantar los terminos en el presente asunto que se encuentran suspendidos.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Bogota el 7 de abril del ano en curso, para decidir la accion de tutela instaurada por Eleonora Trujillo de Navarro contra el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogota, para en su lugar conceder la proteccion al debido proceso y a la igualdad.
- En consecuencia el Juzgado accionado declarara nulo todo lo actuado en el proceso Ordinario promovido por la actora contra Textiles Llano Ltda. a partir de la providencia que dispuso "revocar el auto anterior por medio del cual se declaro fracasada la etapa conciliatoria" y "continuar la audiencia de conciliacion con el senor Rigoberto Matiz", adoptada dentro de la Audiencia adelantada el 16 de junio de 2004, y resolvera nuevamente el recurso, con sujecion estricta a las previsiones legales sobre constitucion, existencia y representacion de las sociedades comerciales -articulos 164 y 442 del Codigo de Comercio- y respecto de la audiencia de conciliacion -articulos 77 del Codigo Procesal del Trabajo y 101 del Codigo de Procedimiento Civil-.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.