Micelio
Sentencia de Tutela20 de junio de 2005

T-645 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Hospital El Tunal Vs. Juzgado Noveno Civil Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • Deber de examinar criterios jurídicos de procedibilidad de acción de tutela
Acción De Tutela
  • Improcedencia por no haber agotado mecanismo judicial de defensa
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso dentro de tramite de ejecutivo en que se decretaron medidas de embargo sobre bienes y recursos de propiedad del hospital sin que fueran levantadas las medidas sobre cuentas de dineros que pertencen a transferencias ni haberse se concedio el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso por supuesta sustracción de materia.

Solicita se ordene al juzgado el levantamiento del embargo de los dineros.

Procedencia de la accion de tutela frente a la existencia de otros medios de defensa judicial.

Para que proceda la accion de tutela como mecanismo de defensa frente al juez que ha impedidio arbitrariamente el acceso de un recurrente a la segunda instancia se requiere que el recurrente hubiere agotado todos los mecanismos de defensa a su alcance entre ellos los recursos de reposición y queja contra el auto que impide la alzada.

El hospital puede intentar el levantamiento de la medida de embargo sobre sus recursos aportando para ello la prueba que el juez ha echado de menos en anteriores solicitudes.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de febrero de 2005.
  2. Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.