T-640 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Adalgizar Rodriguez Uribe·Demandado Unidad Administrativa Especial De Atencion Y Reparacion A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La accionante no ha solicitado directamente a la entidad accionada la evaluación de su núcleo familiar y de sus condiciones socioeconómicas para la determinación y posterior pago de la
- Improcedencia por inactividad de la accionante respecto al inicio del proceso de indemnización por vía administrativa
- Autoridad pública
- Sujetos de especial protección constitucional
- Derecho a obtener una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido
- La reparación comprende la restitución, la indemnización, la rehabilitación y las medidas de no repetición
- Etapa final de protección de los sujetos en condición de desplazamiento
- Requisitos de procedibilidad
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se endilga a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas la vulneración de los derechos de la actora a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad, al no dar solución a su falta de vivienda, ni hacer entrega efectiva de la indemnización que le asiste como víctima del desplazamiento forzado.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la población desplazada como sujetos de especial protección constitucional y se analiza el tema de la estabilización socio-económica como etapa final de protección de los sujetos en condición de desplazamiento.
La Sala niega la solicitud de amparo luego de comprobar que la accionante no solicitó directamente a la entidad accionada, la evaluación de su núcleo familiar y de sus condiciones socio-económicas, para la determinación y posterior pago de la indemnización reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, del 05 de marzo de 2014 que confirmó la Sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, el 17 de enero de 2014, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.