Sentencia de Tutela9 de agosto de 2002
T-637 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Monica Cervantes Barros Vs. Iss Barranquilla
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Persona Con Incapacidad Fisica En Calidad De Tercero. Solicitud Reconocimiento Sustitucion Pensional Por Invalidez. Respuesta Clara Y Oportuna. Dilacion Injustificada. Revocatoria De Propio Acto Administrativo. Concedia.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medio De Defensa Judicial
- Solicitud reconocimiento de sustitución pensional
Perjuicio Irremediable
- Inexistencia
Acción De Tutela
- Improcedencia para decretar un derecho controvertido y que no ha sido definido
- Improcedencia para ordenar reconocimiento de pensiones
Derecho De Peticion En Via Gubernativa
- No resolución oportuna de recursos
Accion De Tutela Para Reclamar El Reconocimiento Y Pago De Derechos Pensionales
- Procedencia excepcional
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el veinticuatro (24) de abril de dos mil dos (2002), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil - Familia, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Monica Cervantes Barros contra el Seguro Social Seccional Barranquilla, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a13
T-999/01Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago De La Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Emision Del Bono Pensional. Iss. Concedida.T-476/01Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilacion. Hecho Superado. Negada.T-398/01Derecho A La Subsistencia. Negativa A Solicitud Reconocimiento De Sustitucion Pensional. Terminos Razonables Para La Interposicion De La Accion De Tutela. Existencia De Otro Mecanismo De Defensa Judicial.Negada.T-1118/01Derecho De Peticion Y Debido Proceso. Respuesta Pronta Y Oportuna. A Recursos Interpuestos En Via Gubernativa. Falta De Notificacion Resolucion Reliquidacion Pension De Jubilacion. Concedida.T-1083/01Derechos A La Igualdad Seguridad Social Y Debido Proceso. Reconocimiento Sustitucion Pensional. Conflicto Entre Conyuge Superstite Y Compañera Permanente. Convivencia Efectiva. Necesidad De La Prueba. Concedida Parcialmente.T-650/00La Tutela No Es El Mecanismo Para Decretar Pensiones. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Ver las 13 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.