Micelio
Sentencia de Tutela23 de agosto de 1999

T-615 de 1999

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jalime Del Rosario Castillo Y Otro

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales Por Parte De Alcalde. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Subsistencia
  • Pago oportuno de salarios
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
  • Suspensión unilateral del pago de salarios
Derecho Al Trabajo
  • Derecho y deber
Municipio
  • Pago de salarios atendiendo disponibilidad presupuestal o inicio de diligencias para la consecución
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Magdalena y por el H. Consejo de Estado dentro de los procesos de tutela promovidos por Jalime del Rosario Castillo Garcia y por Juan de Leon Molina contra el Alcalde del Municipio de Plato, Magdalena.
  4. Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos al trabajo y al minimo vital de Jalime del Rosario Castillo Garcia (expediente T-226.025) y Juan de Leon Molina (expediente T-227.320).
  5. Tercero. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Plato, que si aun no lo ha hecho, proceda a pagar con prelacion a todo otro pago no laboral, la totalidad de los salarios y prestaciones atrasadas que al momento le adeude a los actores, dentro del termino maximo de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, siempre y cuando disponga de los recursos presupuestales para ello. Si no los tuviere, dispondra del mencionado termino para iniciar los tramites correspondientes a fin de lograr la consecucion de dichos recursos, informando al juez de instancia.
  6. Lo anterior, con la advertencia de que los recursos que se destinaran al pago de los salarios adeudados tanto en este caso como en los demas donde se pretenda por la via excepcional de la tutela o por las vias ordinarias el pago de prestaciones sociales, corresponden exclusivamente a aquellos provenientes de las rentas de libre disposicion del ente territorial, cuyas partidas se dirigen a la cancelacion de prestaciones sociales, por lo que no podran utilizarse para tales fines los recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nacion afectados a rentas de destinacion especifica.
  7. Cuarto. Prevenir al Alcalde del Municipio de Plato para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegitimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
  8. Quinto. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.