Sentencia de Tutela6 de julio de 1999
T-467 de 1999
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Marco Fidel Mesa Garzon Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida Digna
- Pago oportuno de salarios
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (49 puntos)
- Primero. REVOCAR los siguientes fallos, relativos a demandas de tutela dirigidas contra el Municipio de Ibagué por sus trabajadores:
- a) El proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil, el 22 de febrero de 1999, al resolver sobre la tutela solicitada por José Ivan Montero Toro (expediente T-207211).
- b) Los dictados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral dentro de los siguientes procesos de tutela:
- Expediente T-207260, demandante María Leyla Buitrago de Guáqueta, proferido el 26 de febrero de 1999.
- Expediente T-207253, demandante Ana Beatriz Alfonso Díaz, proferido el 26 de febrero de 1999.
- Expediente T-207732, demandante Alfonso Ruiz Torres, proferido el 24 de febrero de 1999.
- Expediente T-207738, demandante Luis Eduardo Martínez Ramírez, proferido el 23 de febrero de 1999.
- Expediente T- 209382, demandante Francisco Miguel Velazco Reina, proferido el 4 de marzo de 1999.
- Expediente T-209384, demandante María Cristina Librado Virú, proferido el 4 de marzo de 1999.
- Expediente T-210403, demandante Martha Mercedes Caballero Tovar, proferido el 10 de marzo de 1999.
- Expediente T-210457, demandante Carlos Alberto Rodríguez Navarro, proferido el 10 de marzo de 1999.
- c) El proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Ibagué, el 11 de febrero de 1999, al resolver la tutela promovida por Marco Fidel Mesa Garzón (expediente T-205782).
- d) El pronunciado por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Ibagué, el 17 de febrero de 1999, al decidir sobre la acción de tutela interpuesta por Alvaro Varón Hernández (expediente T-207311).
- e) El pronunciado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, el 25 de febrero de 1999, al resolver la tutela impetrada por Marco Fidel Camelo Castro (expediente T-209772).
- f) El dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, el 25 de febrero de 1999, al decidir la tutela interpuesta por Jorge Rodríguez Mina (expediente T-209781).
- g) El proferido por El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el 25 de febrero de 1999, dentro de la acción de tutela impetrada por Luis Carlos Rodríguez Saldaña (expediente T-209785).
- h) El proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Ibagué, el 3 de mazo de 1999, dentro de la acción de tutela interpuesta por Luis Angel Correa Garzón (expediente T-211818).
- i) El proferido por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Ibagué, el 8 de marzo de 1999, que resolvió la acción de tutela impetrada por Nelsy Velásquez Sánchez (expediente T-211921).
- Segundo. CONFIRMAR los siguientes fallos relativos a demandas de tutela dirigidas contra el municipio de Ibagué por sus trabajadores:
- a) El proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ibagué, el 28 de enero de 1999, que resolvió la acción de tutela impetrada por José Ivan Montero Toro (expediente T-207211).
- b) El proferido por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué, el 2 de febrero de 1999, que resolvió la acción de tutela impetrada por María Leyla Buitrago de Guáqueta (expediente T-207260).
- c) El proferido por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal de Ibagué, el 27 de enero de 1999, que resolvió la acción de tutela impetrada por Alvaro Varón Hernández (expediente T-207311).
- d) El proferido por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué, el 2 de febrero de 1999, que resolvió la acción de tutela impetrada por Francisco Miguel Velazco Reina (expediente T-209382).
- e) El proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Ibagué, el 10 de febrero de 1999, que resolvió la acción de tutela impetrada por Luis Angel Correa Garzón (expediente T-211818).
- Tercero. CONCEDER la protección del derecho al trabajo y al mínimo vital de los siguientes peticionarios:
- Marco Fidel Mesa Garzón (expediente T-205782)
- Ana Beatriz Alfonso Díaz (expediente (T-207253)
- Alfonso Ruiz Torres (expediente T-207732)
- Luis Eduardo Martínez Ramírez (expediente T-207738)
- María Cristina Librado Virú (expediente T-209384)
- Marco Fidel Camelo Castro (expediente T-209772)
- Jorge Rodríguez Mina (expediente T-209781)
- Luis Carlos Rodríguez Saldaña (expediente T-209785)
- Martha Mercedes Caballero Tovar (expediente T-210403)
- Carlos Alberto Rodríguez Navarro (expediente T-210457)
- Nelsy Velásquez Sánchez (expediente T-211921)
- Cuarto. ORDENAR al Alcalde municipal de Ibagué que, si aún no lo hubiere hecho, que proceda a pagar la totalidad de los salarios atrasados, correspondientes a los actores, dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, siempre que exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando al juez de instancia.
- Quinto. PREVENIR al Alcalde Municipal de Ibagué, para que evite incurrir de nuevo en las omisiones que originaron las presentes acciones, so pena de hacerse acreedor a las sanciones legales respectivas, pues el pago oportuno de los salarios a sus empleados es garantía fundamental del respeto al derecho al trabajo.
- Sexto. El desacato a lo aquí dispuesto, cuyo cumplimiento corresponde al Alcalde Municipal, se sancionará por el correspondiente juez de primera instancia en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Séptimo. Por Secretaría General líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-210/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. ConcedidaT-116/97Der. De Peticion. Debido Proceso. Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. No Existio Omision Al Contestar. Negada.SU.547/97A Trabajo Igual Salario Igual . Derecho A La Igualdad. Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Fagrave- Concedida.T-641/96Docentes. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.T-146/96Der. A La Vida. Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Pago De Salarios Atrasados. Vigilante De La Federacion De Algodoneros. Concedida.T-167/94Der. Al Trabajo. Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Pago De Salarios Adeudados A Docente. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.