Sentencia de Tutela23 de agosto de 1999
T-609 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Manuel De Jesus Valdes Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Pago Oportuno De Salarios. Hospital San Francisco De Asis. Quibdo-Choco. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Principio De La Buena Fe
- Actuaciones administrativas y judiciales
Derecho A La Igualdad
- Reiteración de doctrina constitucional
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, el 4 de marzo de 1999 en segunda instancia, dentro del proceso instaurado por Manuel de Jesús Valdés García, Francisco Claret Palacios, Fidencio Cuesta Palacios, , Gabino Machado Sánchez, Gonzalo Elias Ferrer Rengifo, Decio Córdoba Moreno, Willian Cañadas Moreno, Víctor Dueñas Córdoba, Alirio Palacios Dávila, Juan Emilio Gil Ibarguen, y mediante el cual se negó el amparo solicitado.
- Segundo. CONFIRMAR la decisión de primera instancia, en la que se tuteló el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, dictada por el Tribunal Administrativo del Chocó el 7 de diciembre de 1998, dentro del citado proceso, con las anotaciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- Cuarto. COMUNICAR esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-108/98Der. A La Vida. Der. Al Trabajo. Subsistencia Y Minimo Vital. No Pago De Salario A Celador De La Federacion Nacional De Algodoneros. Concedida.T-075/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y Al Minimo Vital. Pago De Salarios Y De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.T-661/97Pago Oportuno Y Cumplido De Cesantias Parciales A Docentes. Indexacion. Concedida.T-001/97Pago De Prestaciones Sociales Indemnizaciones Reajustes Reliquidaciones. Foncolpuertos. Negada.SU.478/97Via De Hecho. Prejudicialidad Penal. Ordenamiento Juridico En Su Conjunto. Titulos Del I.F.I. Concedida.SU.400/97Der.A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.