Micelio
Sentencia de Tutela23 de agosto de 1999

T-609 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Manuel De Jesus Valdes Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Pago Oportuno De Salarios. Hospital San Francisco De Asis. Quibdo-Choco. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Principio De La Buena Fe
  • Actuaciones administrativas y judiciales
Derecho A La Igualdad
  • Reiteración de doctrina constitucional
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, el 4 de marzo de 1999 en segunda instancia, dentro del proceso instaurado por Manuel de Jesús Valdés García, Francisco Claret Palacios, Fidencio Cuesta Palacios, , Gabino Machado Sánchez, Gonzalo Elias Ferrer Rengifo, Decio Córdoba Moreno, Willian Cañadas Moreno, Víctor Dueñas Córdoba, Alirio Palacios Dávila, Juan Emilio Gil Ibarguen, y mediante el cual se negó el amparo solicitado.
  2. Segundo. CONFIRMAR la decisión de primera instancia, en la que se tuteló el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, dictada por el Tribunal Administrativo del Chocó el 7 de diciembre de 1998, dentro del citado proceso, con las anotaciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercero. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  4. Cuarto. COMUNICAR esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.