T-584 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Duver Vargas Vs. Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención médica adecuada, digna y oportuna de internos
- Deber de asegurar la practica de las órdenes prescritas por los médicos tratantes de los internos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de interno en la carcel de alta y mediana seguridad de la dorada que padece colostomia de vejiga y uretra y no ha recibo el tratamiento que requiere.
Solicita se ordene el cierre de colostomia y el tratamiento que requiere para recuperar la salud.
Las directivas de los centros carcelarios deben adoptar todas las medidas y establecer las disposiciones internas indispensables con miras a garantizar a los reclusos que sus dolencias seran atendidas de manera oportuna y adecuada según las caracteristicas que presenten.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Caldas, que negó la acción de tutela instaurada por el señor Duver Vargas, en contra de la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada Caldas y el INPEC. En su lugar CONCEDER el amparo constitucional que se reclama.
- Segundo. ORDENAR a la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada Caldas, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho autorice y lleve a cabo los trámites necesarios para realizar la práctica de la cirugía "Cierre de Colostomia", procedimiento médico requerido por el interno Duver Vargas que fue ordenado por el médico, pues se trata de proteger el derecho a la salud en conexión directa con el derecho a la vida.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.