Sentencia de Tutela14 de diciembre de 1994
T-579 de 1994
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Daniel Augusto Miranda
✓
Tema · dato duro
Der. A La Libertad De Expresion. Der. Al Buen Nombre. Debido Proceso. Tribunal De Etica Medica. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Tribunal De Etica Medica
- Límites
- Límites en las sanciones
Codigo De Etica Medica
- Interpretación
Derechos Fundamentales
- Ejercicio
Libertad De Opinion
- Vulneración
7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Revocar el fallo de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia del 7 de julio de 1.994. En su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la libertad de expresion, al debido proceso, a la honra y al buen nombre del senor Daniel Augusto Miranda Arroyo.
- SEGUNDO. Declarar que es inaplicable la Resolucion 011-93 del Tribunal de Etica Medica del Valle del Cauca, por violar los derechos amparados en el numeral anterior, y ordenarle a ese Tribunal dar a la decision de tutela, el mismo despliegue y difusion que a la resolucion anulada.
- TERCERO. Remitir copia de la presente providencia al Tribunal Nacional de Etica Medica, para que aclare y sancione, si procede, las irregularidades presentadas en el tramite cumplido por el Tribunal del Valle, y para que adecue el cumplimiento de las funciones publicas que le fueron encomendadas por el legislador, al mandato de la Constitucion de 1.991.
- CUARTO. Remitir copia de este fallo al Tribunal de Etica Medica de Caldas, para que se ajuste en el futuro, en el cumplimiento de las funciones publicas que le competen, al ordenamiento constitucional vigente.
- 4. Comunicar esta decision a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-144/94Tutela Contra Particulares. Relacion De Subordinacion E Indefension. Juzgamiento Publico De La Campaña De Ernesto Samper. Negada.C-313/94Ley 57/93. Por La Cual Se Adiciona Parcialmente El Codigo Penal. Ejercicio De Actividad Monopolistica De Arbitrio Rentistico. Exequible.C-221/94Ley 30/86. Art 2 Lit J. Exequible. Art. 51 Y 87 Inexequible. Despenalizacion Del Consumo De La Dosis Personal.
Citada por6
C-354/22Sanciones Aplicables A Faltas A La Ética Odontológica. Autoridad Competente Para Imponerlas.C-064/21Defensa Técnica Facultativa En El Proceso Disciplinario Ante Tribunal De Ética MédicaT-763/10Tutela de 2010C-762/09Tribunal De Etica Medica. Procedimiento Previsto Para Acusar Y Juzgar No Vulnera El Principio De ImparcialidadC-212/07Deslealtad Profesional Del Abogado. Establecimiento Como Falta No Vulnera Libertad De Ejercer Profesión U OficioC-537/05Codigo De Etica Del Odontologo. Absolución De Consultas Y De Testimonios
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.