T-572 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Vicente Salas Torres·Demandado Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Orden a Porvenir reconocer y pagar pensión de invalidez en forma definitiva
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. le negó al actor el reconocimiento de la pensión de invalidez, argumentando que a la fecha de la estructuración, el peticionario no se encontraba afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad, sino al régimen de prima media a través del ISS.
La Sala aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho a la seguridad social, su carácter fundamental y la posibilidad de su protección por medio de la acción de tutela. 2º.
Requisitos para el reconocimiento de la pensión de invalidez y, 3º.
La fecha de estructuración de la invalidez.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y a la vida digna del accionante y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en febrero 20 de 2013 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga, que confirmo el proferido en enero 16 de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Bucaramanga, negando la accion de tutela instaurada por Vicente Salas Torres contra Porvenir S. A..
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y a la vida digna del accionante, ordenando a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca la pension de invalidez a Vicente Salas Torres, la cual sera efectiva, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, desde la fecha de la calificacion de la invalidez, esto es, el 17 de agosto de 2011, debiendo cubrir lo causado a mas tardar en los diez (10) dias habiles subsiguientes y continuar pagandola con la debida periodicidad.
- Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion indicada en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.