Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2013

T-572 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Vicente Salas Torres·Demandado Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
  • Orden a Porvenir reconocer y pagar pensión de invalidez en forma definitiva
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. le negó al actor el reconocimiento de la pensión de invalidez, argumentando que a la fecha de la estructuración, el peticionario no se encontraba afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad, sino al régimen de prima media a través del ISS.

La Sala aborda la siguiente temática: 1º.

El derecho a la seguridad social, su carácter fundamental y la posibilidad de su protección por medio de la acción de tutela. 2º.

Requisitos para el reconocimiento de la pensión de invalidez y, 3º.

La fecha de estructuración de la invalidez.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y a la vida digna del accionante y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado en febrero 20 de 2013 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga, que confirmo el proferido en enero 16 de 2013 por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Bucaramanga, negando la accion de tutela instaurada por Vicente Salas Torres contra Porvenir S. A..
  4. Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y a la vida digna del accionante, ordenando a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca la pension de invalidez a Vicente Salas Torres, la cual sera efectiva, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, desde la fecha de la calificacion de la invalidez, esto es, el 17 de agosto de 2011, debiendo cubrir lo causado a mas tardar en los diez (10) dias habiles subsiguientes y continuar pagandola con la debida periodicidad.
  5. Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion indicada en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.