Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 1994

T-551 de 1994

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Elvira Rodriguez Molano

Tema · dato duro
Habeas Data. Der. Al Buen Nombre. Der. A La Intimidad. Citibank-Datacredito. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR EN TODAS SUS PARTES el fallo de fecha 9 de julio de 1994, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., que equivocadamente había revocado la providencia de primera instancia.
  2. Segundo. CONFIRMAR EN TODAS SUS PARTES la sentencia del 27 de mayo de 1994, pronunciada por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C., que tuteló los derechos fundamentales de ELVIRA RODRIGUEZ MOLANO.
  3. Tercero. ADICIONAR la Sentencia confirmada en el sentido de que la Sociedad "COMPUTEC S.A.", o quien opere y administre el Banco de Datos denominado "Datacrédito", deberá suprimir toda referencia a la accionante, así sea histórica, en relación con las obligaciones por ella ya canceladas.
  4. Cuarto. "COMPUTEC S.A.", o quien opere y administre el Banco de Datos denominado "Datacrédito", deberá cumplir lo aquí ordenado a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo. En cuarenta y ocho horas (48) más acreditará ante el Juez Cuarenta y Dos Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C., el cabal y pleno acatamiento a las órdenes judiciales en referencia.
  5. Quinto. El representante legal de "COMPUTEC S.A.", señor ANDRES GOUFFRAY NIETO, o quien haga sus veces, responderá por el total y exacto cumplimiento de lo ordenado en este fallo y en el que se confirma. Su desacato -abierto o subrepticio- será sancionado por el Juzgado de primera instancia en la forma prevista por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Sexto. Esta providencia se notificará personalmente al representante legal de "COMPUTEC S.A.", señor ANDRES GOUFFRAY NIETO, o quien haga sus veces.
  7. Séptimo. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.