Sentencia de Tutela2 de diciembre de 1994
T-551 de 1994
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Elvira Rodriguez Molano
✓
Tema · dato duro
Habeas Data. Der. Al Buen Nombre. Der. A La Intimidad. Citibank-Datacredito. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR EN TODAS SUS PARTES el fallo de fecha 9 de julio de 1994, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., que equivocadamente había revocado la providencia de primera instancia.
- Segundo. CONFIRMAR EN TODAS SUS PARTES la sentencia del 27 de mayo de 1994, pronunciada por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C., que tuteló los derechos fundamentales de ELVIRA RODRIGUEZ MOLANO.
- Tercero. ADICIONAR la Sentencia confirmada en el sentido de que la Sociedad "COMPUTEC S.A.", o quien opere y administre el Banco de Datos denominado "Datacrédito", deberá suprimir toda referencia a la accionante, así sea histórica, en relación con las obligaciones por ella ya canceladas.
- Cuarto. "COMPUTEC S.A.", o quien opere y administre el Banco de Datos denominado "Datacrédito", deberá cumplir lo aquí ordenado a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo. En cuarenta y ocho horas (48) más acreditará ante el Juez Cuarenta y Dos Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C., el cabal y pleno acatamiento a las órdenes judiciales en referencia.
- Quinto. El representante legal de "COMPUTEC S.A.", señor ANDRES GOUFFRAY NIETO, o quien haga sus veces, responderá por el total y exacto cumplimiento de lo ordenado en este fallo y en el que se confirma. Su desacato -abierto o subrepticio- será sancionado por el Juzgado de primera instancia en la forma prevista por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Esta providencia se notificará personalmente al representante legal de "COMPUTEC S.A.", señor ANDRES GOUFFRAY NIETO, o quien haga sus veces.
- Séptimo. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por8
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Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.