T-544 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Manuela Saenz Enriquez·Demandado Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cartagena Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Existencia de otro medio de defensa judicial
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, integridad personal, seguridad social, mínimo vital, debido proceso.
La Accionante inició un proceso ordinario contra el ISS para que le sea reconocida la sustitución pensional, causada con ocasión de la muerte del señor Hernando Henriquez, quien en vida cancelaba una cuota alimentaría a su favor, pese a encontrarse divorciados, tanto el Tribunal como el Juzgado accionados consideraron que no es posible ordenar una sustitución pensional cuando no se tienen los requisitos para acceder a ella, la accionante considera que la sentencia es constitutiva de una vía de hecho.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la tutela contra las providencias judiciales, la aplicación de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales al caso en concreto, la existencia de otro medio de defensa judicial, se concluye que no existen los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, ya que existen otros mecanismos de defensa judicial.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 4 de febrero de 2010 por la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la proferida el 10 de noviembre de 2009 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se negó la tutela impetrada por Manuela Saenz Henríquez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
- Segundo. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.