Micelio
Sentencia de Tutela18 de julio de 2014

T-538 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Fidelina Valencia De Aguirre·Demandado Ugpp

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitución Pensional
  • Controversia entre cónyuge y compañera(o) permanente que alegan convivencia simultánea hasta la muerte del causante
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias en la reclamación de la sustitución pensional por parte del cónyuge y compañero (a) permanente, que aleguen convivencia simultánea hasta la muerte del causante
Pension Compartida Entre Conyuge Superstite Y Compañera(O) Permanente
  • Orden a la UGPP de reconocer de manera transitoria el derecho a la sustitución pensional a favor de la demandante y que le pague el 50%
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) le negó a la actora el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada en su condición de cónyuge supérstite, bajo el argumento de existir otra persona que estaba solicitando el mismo derecho en calidad de compañera permanente del causante.

Con la acción de tutela se pretende que la entidad accionada le cancele el 50% de la prestación, mientras la justicia ordinaria determina el monto de la mesada que le corresponde.

Se analiza el tema del derecho a la seguridad social y a la sustitución pensional, al igual que el referente a los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes y los beneficiarios de este derecho.

Por último, se precisan las reglas para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes entre el cónyuge supérstite y compañero(a) permanente del causante.

La Sala considera que la entidad, al ordenar la suspensión absoluta del pago de la sustitución pensional, afectó el derecho al mínimo vital de la actora.

Con el fin de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, se CONCEDE la tutela y se ordena el pago del 50% de la prestación, mientras que la justicia ordinaria define el porcentaje correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia del 22 de noviembre de 2013 proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Cali, que negó el amparo solicitado, y en su lugar, CONCEDER transitoriamente la tutela del derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital de la señora Fidelina Valencia de Aguirre.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca de manera transitoria el derecho a la sustitución pensional del señor Orlando Lucas Aguirre, en favor de la señora Fidelina Valencia de Aguirre, hasta que haya un pronunciamiento definitivo por parte de la justicia ordinaria.
  4. TERCERO. PREVENIR a la actora, sobre su obligación de instaurar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia, la acción ordinaria correspondiente -si aún no lo ha hecho- y actuar en el proceso de manera diligente, para disfrutar de la protección que se concede, en los términos del artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.
  5. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.